Resolución N° 69/009 de DGSG-01/04/2009-Las harinas de carne y/o hueso provenientes de rumiantes, deberán ser envasadas únicamente en envases de primer uso de color verde. No podrán ser reutilizados, ni utilizados para contener otro producto.

Las harinas de carne y/o hueso provenientes de rumiantes, deberán ser envasadas únicamente en envases de primer uso de color verde.

 

Montevideo, 1° de abril de 2009.

DGSG/RG/Nº 69/2009

VISTO: la necesidad de complementar las medidas de prevención y vigilancia de Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET);

RESULTANDO: I) nuestro país es reconocido como de riesgo insignificante en relación a Encefalopatía Espongiforme Bovina por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en virtud de lo cual, mantiene un status sanitario privilegiado a nivel mundial;

II) la reutilización de envases de harinas de carne y hueso proveniente de rumiantes, con destino al envasado de raciones u otros productos, constituye riesgo de contaminación y difusión de la enfermedad;

III) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, la Dirección General de Servicios Ganaderos es el organismo competente para establecer medidas técnico-sanitarias de vigilancia y prevención de introducción de enfermedades de los animales;

CONSIDERANDO: I) conveniente instrumentar medidas complementarias, tendientes a garantizar el mantenimiento del status sanitario logrado;

II) necesario evitar el posible cruzamiento de productos de origen animal proveniente de rumiantes, con otros productos destinados a la alimentación animal; III) necesario disponer los mecanismos adecuados para identificar los envases de harinas de carne y hueso provenientes de rumiantes, a fin de diferenciar los mismos, entre envases de otros productos de diverso contenido y destinos;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la ley Nº 3606 del 13 de abril de 1910, ley Nº 14.810 de 11 de agosto de 1978 y sus decretos reglamentarios; Decreto Nº 369/983 del 7 de octubre de 1983; decreto Nº 328/993 de 9 de julio de 1993; artículos 262 y 285 de la ley Nº 16736 del 5 de enero de 1996, decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998; decreto Nº 128/004 del 15 de abril de 2004, decreto Nº 241/004 del 14 de julio de 2004, decreto Nº 236/004 de 12 de julio de 2004; Resolución de la DGSG Nº 24 del 18 de abril de 2006 y artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1º- Las harinas de carne y/o hueso provenientes de rumiantes, deberán ser envasadas únicamente en envases de primer uso de color verde. Dichos envases no podrán ser reutilizados, ni utilizados para contener otro producto que el indicado en el inciso anterior.

2º- Los envases referidos en el numeral anterior, incluirán un impreso con la leyenda: “Este envase deberá ser destruido luego de usado su contenido”, con un tamaño de letra no menor de 5 cm. de altura, colocado en lugar visible.

3º- Cométase a la División Industria Animal, el control de lo establecido en la presente Resolución.

4º- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución aparejará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.

5º- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, DICOSE, DILAVE e Industria Animal, y por su intermedio, a los actores involucrados.

6º- Dése cuenta a la Dirección General de Servicios Agrícolas.

7º- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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