Resolución N° 7/009 CARU- internacional- Frente Marítimo- Establece Prohibición de Pesca de Arrastre de Fondo en la ZCP.

Resolución CTMFM 07/09 del 20 de Noviembre de 2009

                                               Montevideo, 20 de noviembre de 2009

Resolución Nº 7/09

Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca

Visto:

El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los altos niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca y la necesidad de adoptar medidas de conservación.

Considerando:

Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Recursos Costeros en el Informe 3/09 que indica la necesidad de adoptar medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de estos recursos.

Atento:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

        La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo Resuelve:

        Artículo 1) Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área                          delimitada por las siguientes referencias geográficas:

  1. al Norte, por el paralelo 36 0S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
  2. al Sur, por el paralelo 370 S;
  3. al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
  4. al Este, por el meridiano 56000'W,

 

Artículo 2) Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1º de diciembre de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010 inclusive.

Artículo 3) Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

        Artículo 4) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la          República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

       Artículo 5) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la                  República Oriental del Uruguay y archívese.

Firmantes: Embajador Carlos A. Carrasco - Presidente y Licenciado Avaro Fernandez - Vicepresidente

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