Resolución N° 74/003 de DGSG - Modificaciones en registro y formato de las caravanas.

Modifica Numeral 3 de la Resolución Nº 68 de Identificación de Bovinos

 

Montevideo, 20 de Diciembre de 2003

RDGSG/ Nº 074/003 

VISTO: el sistema de identificación de bovinos con destino a plantas frigoríficas de exportación establecido por la Resolución DGSG/RG Nº 68/03 de fecha 27 de noviembre de 2003; 

RESULTANDO: 1) conveniente formular algunas aclaraciones en cuanto a los requisitos exigidos para el registro de fabricantes y los trámites a cumplir por los  distribuidores de caravanas; 

2) que asimismo, se ha planteado por parte de empresas fabricantes interesadas, la posibilidad de que se autorice la impresión de las caravanas en color negro; 

CONSIDERANDO: 1) conveniente formular las aclaraciones necesarias para el mejor funcionamiento del sistema;

2) conveniente, disponer la modificación del numeral 3 de la Resolución DGSG/RG Nº 68/03 de fecha 27 de noviembre de 2003 en cuanto al color de la impresión de las caravanas; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910; ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989; Resolución  DGSG/RG Nº 42/001 de fecha 14 de agosto de 2001; Resolución DGSG/RG Nº 27/002 de fecha 21 de mayo de 2002, Resolución DGSG/RG Nº 68/003 de fecha 27 de  noviembre de 2003 y Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de agosto de 2002

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1- Modifícase el numeral 3 de la Resolución DGSG/RG Nº 68/003 de fecha 27 de noviembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Las caravanas  deberán ser de forma circular, tipo botón, de color amarillo, y llevarán impreso en color azul o negro: serie de tres letras mayúsculas, la primera de las cuales identificará  al fabricante, y número de cuatro dígitos. Los números serán correlativos, y la combinación del número con la segunda y tercera letra de la serie, deberá ser irrepetible  para cada fabricante. La primera letra de la serie, será proporcionada por el Departamento Programas Sanitarios de la División Sanidad Animal, al momento de solicitar el registro. 

2- El Departamento Programas Sanitarios de la División Sanidad Animal, registrará únicamente a las empresas fabricantes de caravanas. La inscripción deberá realizarse por el titular de la empresa o representante debidamente acreditado. Las empresas con sede en el extranjero, deberán constituir domicilio en el país. 

3- El formulario Anexo a la Resolución DGSG/RG Nº 68/003 de fecha 27 de noviembre de 2003, deberá ser llenado y remitido al Servicio Oficial dentro de los 5 días hábiles, por el responsable ( fabricante o distribuidor) de la venta directa al Médico Veterinario. 

4- Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP. 

5- Notifíquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y por su intermedio, a todas las  reparticiones dependientes de la DGSG en Montevideo e interior del país. 

6- Comuníquese a la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay. 

7- Difúndase, cumplido que sea archívese. 

Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos

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