Resolución N° 90/004 de DGSG - 29/12/2004 - Se establece con carácter obligatorio entre el 1ero. y 28 de febrero de 2005, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas

Vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas los Categorías Bovinas

 

                                                                                                                           Montevideo, 29 de diciembre de 2004

DGSG/RG/N° 90/004

VISTO: la situación sanitaria en relación a Fiebre Aftosa en el país;

RESULTANDO: I) que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;

II) que una sólida inmunidad en la categoría bovinos, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;

CONSIDERANDO: I) conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;

II)conveniente disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa, de todas las categorías bovinas en el período de febrero de 2005;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa del Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990 y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1º).-Se establece con carácter obligatorio entre el 1ero. y 28 de febrero de 2005, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todas las categorías bovinas.

2º)-No se autorizará la realización de eventos de concentración de bovinos ( tales como remates-feria, exposiciones, etc.) en el período comprendido entre el 1ero. y 15 de febrero de 2005 inclusive.

3º)-Los animales con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones de los dos últimos períodos anteriores. A partir del 1ero. de marzo de 2005, para movilizarse deberán tener más de 15 días de inmunizados con la vacunación correspondiente al período de febrero de 2005.

4º).-Los movimientos de los animales bovinos, serán autorizados por el Servicio Oficial, únicamente si fueron vacunados con una anterioridad de 15 días. Para estos casos los Servicios Veterinarios autorizarán el adelanto de vacunación a los productores que así lo soliciten.-

5º).-La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-Serán entregadas contra la presentación de la planilla de Contralor Interno y la Declaración jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2004, al titular de la misma con formulario de entrega de vacunas.-

6º).-La estrategia de la distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Veterinarios y las CODESA.-

7º).-El Servicio Veterinario Departamental con la participación de la CODESA determinarán las rutas de vacunación en cada departamento.

8º).-El control directo de la vacunación se hará por el servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en relación con las CODESA. El Servicio Oficial de cada departamento o quien éste determine realizará la vacunación de aquellos predios que tengan un número de animales bovinos menor a 10.

9º).-Comuníquese a las Divisiones: Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE.-

10º).-Cométase a la División Sanidad Animal, la instrumentación de la publicación y difusión de la presente Resolución.

11º).-Publíquese en la Página Web del MGAP.

12º).-Cumplido que sea, archívese.-

Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos

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