Resolución N° 90/011 de DGSG-14/07/2011-Parámetros microbiológicos y físico-químicos a analizar en las muestras oficiales de agua, en las plantas habilitadas por la División Industria Animal para exportar a la Unión Europea

Parámetros microbiológicos y físico-químicos a analizar en las muestras oficiales de agua, en las plantas habilitadas por la División Industria Animal para exportar a la Unión Europea

 

Montevideo, 14 de julio de 2011.

DGSG/ N° 90/011

VISTO: Las recomendaciones realizadas por la Auditoría de la Unión Europea, DG (SANCO) 6128/2011, con respecto a los análisis microbiológicos y físico-químicos del agua potable en las plantas habilitadas para ese mercado;

RESULTANDO: I)mediante la Directiva 98/83/CE, de 3 de noviembre de 1998, la Unión Europea fijó los parámetros microbiológicos y físico-químicos para analizar el agua destinada al consumo humano;

II) asimismo, la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la División Industria Animal (DIA), ha implementado un Programa de Control de Agua Potable, en los establecimientos habilitados y controlados por la División Industria Animal;

III)la División .Industria Animal deberá fijar los parámetros del agua aplicables en cada caso, de acuerdo con las recomendaciones planteadas por el mercado;

CONSIDERANDO: necesario adecuar la normativa, de acuerdo con los requerimientos exigidos por los correspondientes mercados.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910; decreto 369/983 de 7 de octubre de 1983; resolución DGSG/RG/Nº 35/001, de fecha 20 de julio de 2001, y decreto 24/998, de 28 de enero de 1998;

EL DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. Los parámetros microbiológicos y físico-químicos a analizar en las muestras oficiales de agua, en las plantas habilitadas por la División Industria Animal para exportar a la Unión Europea, deberán ser los siguientes:

 

PARÁMETROS MICROBIOLÓGICOS  

Parámetro

Valor Paramétrico (número/ 100 ml)

Escherichia coli (E. Coli)

0

Enterococos

0

PARAMETROS FÍSICO QUÍMICOS

Parámetro

Valor Paramétrico

Unidad

Acrilamida

0.10

µg/l

Antimonio

5.0

µg/l

Arsénico

10

µg/l

Benceno

1.0

µg/l

Benzo(a)pireno

0.010

µg/l

Boro

1.0

mg/l

Bromato

10

µg/l

Cadmio

5.0

µg/l

Cromo

50

µg/l

Cobre

2.0

mg/l

Cianuro

50

µg/l

1,2-dicloroetano

3.0

µg/l

Epiclorhidrina

0.10

µg/l

Fluoruro

1.5

mg/l

Plomo

10

µg/l

Mercurio

1.0

µg/l

Níquel

20

µg/l

Nitrato

50

mg/l

Nitrito

0.50

mg/l

Plaguicidas

0.10

µg/l

Total Plaguicidas

0.50

µg/l

Hidrocarburos policíclicos aromáticos

0.10

µg/l

Selenio

10

µg/l

Tetracloroeteno y tricloroeteno

10

µg/l

Total trihalometanos

100

µg/l

Cloruro de vinilo

0.50

µg/l

PARAMETROS INDICADORES

Parámetro

Valor paramétrico

Unidad

Aluminio

200

µg/l

Amonio

0.50

mg/l

Cloruro

250

mg/l

Clostridium perfringens (incluidas esporas) *

0

Número/100 ml.

Color

Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos

 

Conductividad

2500

µS cm-1 a 20º C

Concentración en iones hidrógeno

≥6.5 y ≤ 9.5

Unidades pH

Hierro

200

µg/l

Manganeso

50

µg/l

Olor

Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos

 

Oxidabilidad

5.0

mg/l O2

Sulfato

250

mg/l

Sodio

200

mg/l

Sabor

Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos

 

Recuento de colonias a 22º C

Sin cambios anómalos

 

Bacterias coliformes

0

Número /100 ml

Carbono orgánico total (COT)

Sin cambios anómalos

 

Turbidez

Aceptable para los consumidores y sin cambios anómalos

 

* (Este parámetro es necesario medirlo sólo si el agua procede total o parcialmente de agua superficial

2. Los análisis microbiológicos deberán ser realizados en el laboratorio oficial (DILAVE), o en laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios de DILAVE.

3. Los análisis físico-químicos deberán ser realizados en laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios de DILAVE, con excepción de los plaguicidas y metales que serán realizados en el laboratorio oficial (DILAVE), hasta nuevas solicitudes de habilitación.

4. A partir del 10 de setiembre de 2011, se admitirán solamente aquellos informes de ensayo de las muestras oficiales de agua, que incluyan la totalidad de los parámetros microbiológicos y físico-químicos mencionados en la presente resolución.

5. Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), de Montevideo e interior del país y, por su intermedio, notifíquese a los actores involucrados. Publíquese en el Diario Oficial y en la Pagina Web del MGAP

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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