Resolución N° 9/019 de DGSG: Procedimiento para el muestreo microbiológico de subproductos bovinos y ovinos en establecimientos habilitados para la República Popular China
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 21 de enero de 2019
DGSG/Nº 09/2019
VISTO: el protocolo entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay y la Administración General de Aduanas de la República Popular China sobre requisitos de inspección, cuarentena y sanidad veterinaria de carne bovina/ovina a ser exportada desde Uruguay hacia China firmado el 3 de diciembre de 2018.
RESULTANDO: I) necesidad de adecuar e implementar los controles microbiológicos en subproductos bovinos/ovinos comestibles para exportar a China.
ll) los análisis microbiológicos, deberán ser realizados por Laboratorio Oficial (DILAVE) o por laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos con carácter oficial;
III) la toma y envío de muestras oficiales, corresponde a la Inspección Veterinaria Oficial de la División Industria Animal destacada en el establecimiento habilitado;
IV) la toma y envío de muestras de monitoreo microbiológico realizado por el establecimiento habilitado, corresponde al establecimiento habilitado
CONSIDERANDO: l) la propuesta formulada por la División Industria Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 el 13 de abril de 1910; decreto Nº 369/983 de 7 de octubre de 1983 (Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal);
LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE
- Apruébese el "Procedimiento para el muestreo microbiológico de subproductos bovinos y ovinos en establecimientos habilitados para la República Popular China" Versión 01, cuyo texto se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución.
- Los análisis correspondientes serán realizados en la División Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE), o en su defecto, en laboratorios habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) a través de la Unidad de Habilitación de Laboratorios, dentro del territorio nacional.
- Los costos de las pruebas analíticas serán de cargo de los establecimientos habilitados para exportar a la república Popular China.
- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución y en el procedimiento que se aprueba, determinará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la ley Nº 19.535 de 3 de octubre de 2017.
- Deróguense las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente, a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
- Comuníquese a las División Laboratorios Veterinarios, Miguel C. Rubino (DILAVE), Unidad de Habilitación de Laboratorios (UHL); a la División Industria Animal, y por su intermedio, notifíquese personalmente a los establecimientos habilitados involucrados.
- Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MAGP
Firmante: Dr Eduardo Barre Albera - Director General