Resolución N° 92/008 DGSG Establ. de faena y depósitos habilitados para exportación a EEUU, no podrán embarcar en distintos contenedores, cajas de carne vacuna para elaboración en base a carne picada, en un mismo lote de producción a ese destino

Los establecimientos de faena y depósitos habilitados para exportación a los Estados Unidos de América, no podrán embarcar en distintos contenedores, cajas de carne vacuna para elaboración de productos en base a carne picada, correspondientes a un mismo lote de producción, con destino a dicho mercado. Los  establecimientos especificados precedentemente, deberán contar con un sistema informático, que asegure el cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del presente numeral. 

 

 

Montevideo, 25 noviembre de 2008


DGSG/RG/ N°92/2008

VISTO: las exigencias del mercado de carne vacuna con destino a los Estados Unidos de América (EEUU), en relación al muestreo del patógeno Escherichia coli  157:H7 en el puerto de ingreso;

RESULTANDO: I) el FSIS/USDA ha reconocido la equivalencia del programa de control del patógeno, implementado por Uruguay; 

II) en caso de obtención de resultados positivos a Escherichia coli O157:H7 en muestras extraídas de un lote distribuido en uno o varios contenedores; procede el retiro de la totalidad del lote, aún cuando parte del mismo incluido en otro contenedor, haya ingresado con anterioridad al mercado interno del país de destino; 

III) el retiro de la mercadería ya ingresada al mercado del país de destino, causaría importantes pérdidas económicas a los particulares y redundaría en perjuicio del país:

CONSIDERANDO: I) el mercado norteamericano de carne vacuna es de gran importancia para las exportaciones uruguayas, por lo que es necesario extremar las  medidas de control, a fin de garantizar la inocuidad y calidad de nuestros productos;

II) necesario proporcionar las máximas garantías posibles, tanto a las autoridades sanitarias de EEUU como a los agentes comerciales exportadores de carne uruguaya; 

III) conveniente implementar las medidas adecuadas, tendientes a evitar acciones de retiro de carne uruguaya, que ya estuviera en el mercado de EEUU, ante el hallazgo de un resultado positivo a Escherichia coli O157:H7, en puerto de entrada; 

IV) la propuesta de la División Industria Animal; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de 10 de abril de 1910; decreto Nº 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983decreto Nº  24/998 de 29 de enero de 1998

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1º) Los establecimientos de faena y depósitos habilitados para exportación a los Estados Unidos de América, no podrán embarcar en distintos contenedores, cajas de carne vacuna para elaboración de productos en base a carne picada, correspondientes a un mismo lote de producción, con destino a dicho mercado. Los  establecimientos especificados precedentemente, deberán contar con un sistema informático, que asegure el cumplimiento de lo establecido en el inciso primero del presente numeral. 

2º) Lo dispuesto en el numeral precedente, será requisito imprescindible para la emisión del Certificado Sanitario Internacional por parte de la División Industria Animal, amparando la exportación de carne vacuna para la elaboración de productos en base a carne picada con destino a los Estados Unidos de América ( EEUU). 

3º) Comuníquese a la División Industria Animal y por su intermedio notifíquese personalmente a los funcionarios involucrados y a los establecimientos y depósitos  especificados en el numeral 1º) de la presente Resolución. 

4º) Publíquese en la página Web del MGAP. 

5º) La presente Resolución entrará en vigencia a los 10 días de su publicación en el Diario Oficial


Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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