Resolución N° 92/011 de DGSG - 15/07/2011- Los establecimientos interesados en exportar carne fresca, proveniente de la especie bovina, con destino a Suecia y Finlandia, deben estar habilitados y registrados en Industria Animal

Los titulares de los establecimientos interesados en exportar carne fresca (enfriada o congelada), proveniente de la especie bovina, con destino a Suecia y Finlandia, deberán estar habilitados y registrados en la División Industria Animal y cumplir con las disposiciones contenidas en la presente resolución.  Resolución Nº 92 de DGSG de 15/07/2011

                  
                                                                                                                                     Montevideo, 15 de julio de 2011.


DGSG/N° 92 /011


VISTO: las nuevas exigencias higiénico-sanitarias, para la exportación de carne fresca (enfriada o congelada) proveniente de la especie bovina, con destino a Suecia y Finlandia; 

RESULTANDO: I) los mencionados mercados, han comunicado la adecuación de su legislación, a lo establecido por el Reglamento de la Unión Europea (CE) Nº  1688/2005, exigiendo garantías especiales para los embarques de carne con destino a dichos países y quedando, como consecuencia, sin efecto el Acuerdo firmado por Dirección General de Servicios Ganaderos y LIVSMEDELKS VERKET National Food Administration de Suecia, en fecha 7 de marzo del 2006; 

II) en virtud de tales exigencias, la carne con destino a Suecia y Finlandia, deberá ser sometida a muestreos y pruebas microbiológicas que se llevarán a cabo en el país de origen de la mercadería; 

CONSIDERANDO: necesario disponer procedimientos adecuados, con el fin de cumplir las garantías especiales exigidas con respecto a Salmonella, para la certificación de la carne destinada a los mercados de Suecia y Finlandia; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910; Reglamento Oficial de Inspección Veterinaria de Productos de Origen Animal aprobado por decreto 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983 y decreto 24/998, de 28 de enero de 1998

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE

1. Los titulares de los establecimientos interesados en exportar carne fresca (enfriada o congelada), proveniente de la especie bovina, con destino a Suecia y Finlandia, deberán estar habilitados y registrados en la División Industria Animal y cumplir con las disposiciones contenidas en la presente resolución. 

2. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las muestras para análisis de Salmonella en carne fresca con destino a exportación a Suecia y Finlandia, deberán ser extraídas por las empresas interesadas, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por la División Industria Animal, según las exigencias de dichos mercados. La Inspección Veterinaria Oficial del establecimiento habilitado verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y únicamente certificará, con destino a Suecia y Finlandia, la carne fresca de bovino, cuyos resultados de ensayos informen: AUSENCIA DE SALMONELLA EN 25g. 

3. La carne fresca con destino al mercado de Suecia y Finlandia deberá salir del establecimiento habilitado, acompañada de una copia de los resultados analíticos de los lotes correspondientes, adjuntos al Certificado Oficial de Transferencia de Exportación (COTE). 

4. Los análisis microbiológicos exigidos, deberán ser realizados por el Laboratorio Oficial (DILAVE) o por laboratorios externos habilitados por la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), y autorizados para realizar ensayos de Salmonella. A dichos efectos, los laboratorios habilitados, deberán contar con la acreditación de los métodos de ensayo ISO: 6579 (Salmonella), u otros métodos validados por un organismo 
reconocido, que garanticen resultados equivalentes (tales como AOAC, AFNOR, APHA). La expresión de resultados en el informe de ensayo, debe corresponder al  método analítico utilizado. 

5. La extracción de muestras de la mercadería y los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos exportadores habilitados por la División Industria Animal, de acuerdo con las exigencias del país de destino. 

6. Apruébese la Norma Reglamentaria de la División Industria Animal para la certificación de los requisitos microbiológicos para la exportación de carne fresca (enfriada o congelada), proveniente de la especie bovina, con destino a Suecia y Finlandia, la cual se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución. 

7. Deróganse las resoluciones y normas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución. 

8. Comuníquese a las Divisiones Industria Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino (DILAVE), de Montevideo e interior del país y, por su intermedio, notifíquese a los actores involucrados. 

9. Publíquese en el Diario Oficial y en la Pagina Web del MGAP. 

 

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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