Resolución N° 96/012 de DGSG - 25/06/2012 -Del 1º de enero de 2013, los VLE que participen en las actividades relativas al área de campo, en el marco del Programa de Erradicación de la Brucelosis Bovina, deberán star acreditados ante la DGSG

A partir del 1º de enero de 2013, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades relativas al área de campo, en el marco del Programa de Erradicación de la Brucelosis Bovina, deberán estar acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos.

 

Montevideo, 25 de junio de 2012.

DGSG/RD Nº 96/2012

VISTO: la implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de libre ejercicio en el marco de la Ley Nº 17.950 de 8 de enero de 2006;

RESULTANDO: l) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007, se establece la acreditación de veterinarios de libre ejercicio, mediante la capacitación y actualización de los profesionales veterinarios que cumplen actividades en los Programas Sanitarios a cargo de la Dirección General de Servicios Ganaderos;

ll) en el marco del Programa de Acreditación instrumentado en coordinación con la Facultad de Veterinaria como institución de capacitación, dentro de las actividades cumplidas en el Programa de Erradicación de Brucelosis Bovina, en el área de actividades de campo, ya han aprobado los cursos 647 profesionales y se completará la demanda el próximo mes de julio.

CONSIDERANDO: l) conveniente, avanzar en el desarrollo del Programa de Acreditación en el ámbito del Programa de erradicación de la Brucelosis, mediante la determinación de plazos para culminar la primera etapa, en el área de referencia;

ll) necesario, instar a los profesionales veterinarios del libre ejercicio interesados, a integrarse al Programa de Acreditación en dicha área, de fundamental interés para la sanidad del rodeo nacional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a Io dispuesto por la ley Nº 3.606 de fecha 23 de abril de 1910 complementarias, modificativas y concordantes, y Ley 17.950 de 13 de enero de 2006 y decreto reglamentario Nº 171/007 de 9 de mayo de 2007; Resolución del a DGSG Nº 25/09 del 10 de abril de 2008; Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y decreto Nº 24/998 de 28 de enero de 1998;

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1. A partir del 10 de enero de 2013, los veterinarios de libre ejercicio que participen en las actividades relativas al área de campo, en el marco del Programa de Erradicación de la Brucelosis Bovina, deberán estar acreditados ante la Dirección General de Servicios Ganaderos. A partir de la fecha establecida en el inciso precedente, caducarán todas las autorizaciones, habilitaciones y registros para actuar en dicha área y únicamente se aceptará la actuación y certificación, por médicos veterinarios acreditados.

2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino y al Comité de Acreditación.

3. Notifíquese a la Facultad de Veterinaria, Sociedad de Medicina Veterinaria y Academia Nacional de Veterinaria, a fin de proceder a la más amplia difusión de la presente resolución.

4. Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web del MGAP y en las carteleras de todas las dependencias de la División Sanidad Animal de Montevideo e Interior del país para conocimiento público.

5. Difúndase, etc.

Firmante: Dr. Edgardo Vitale - Encargado de la Dirección General

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