Resolución Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo N° 11/15: Prohíbe el arrastre en áreas de la ZCP para la protección de cartilaginosos

Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas: al Norte, por el paralelo 36ºS y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata; al Sur, por el paralelo 37ºS; al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino; al Este, por el meridiano 56º00’W.

Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca, para la protección de peces cartilaginosos

Visto: El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca, que llevan a la necesidad de adoptar medidas de conservación.

Considerando: Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.

Atento: A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

  1. Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:
    1. al Norte, por el paralelo 36ºS y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
    2. al Sur, por el paralelo 37ºS;
    3. al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
    4. al Este, por el meridiano 56º00’W.
  2. Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive.
  3. Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
  4. Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
  5. Dar conocimiento de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia

Doctor Néstor Bustamante, Delegado a/c Delegación argentina.

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