Resolución N° 10/016 de DGDR: uso de la Cuenta Bancaria en el BROU a nombre de la DGDR
Visto: lo dispuesto por el artículo 383 inciso cuarto literal b), de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 310 de la ley 19.355, de 19 de diciembre de 2015;
Resultando:
- Que por la mencionada ley se crea un Fondo de Desarrollo Rural en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 007- Dirección General de Desarrollo Rural;
- que el referido artículo, establece que el Fondo de Desarrollo Rural se financiará entre otros con. "b) Los reintegros o devoluciones de los apoyos recibidos por los beneficiarios a través del financiamiento de planes y proyectos de desarrollo rural"
- Que el artículo 1º del decreto 296/011 de fecha 16/08/2011 establece que la administración y ejecución del “Fondo de Desarrollo Rural” se realizará por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- La necesidad de contar con un procedimiento bancario que permita recibir reintegros o devoluciones del Fondo de Desarrollo Rural así como de planes o subsidios entregados en el marco de Proyectos de la Dirección General De Desarrollo Rural ya cerrados.
Considerando: que conviene a los intereses de la Dirección General de Desarrollo Rural utilizar una cuenta bancaria en el Banco de la República Oriental del Uruguay que posibilite percibir los reintegros o devoluciones anteriormente señalados.
Atento: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 383 inciso cuarto literal b) de la ley 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 310 de la ley 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, el artículo 1 del decreto 296/011 de fecha 16/08/2011.
EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO RURAL
RESUELVE
- Autoriza a utilizar la cuenta bancada en el Banco República Oriental del Uruguay (BROU) N° 197 0013737 en pesos uruguayos a nombre de la DGDR a los efectos de recibir los depósitos de los reintegros o devoluciones de los apoyos recibidos por los beneficiarios a través del financiamiento de planes y proyectos de desarrollo rural.
- El depositante deberá realizar el depósito en la cuenta señalada y enviar fotocopia del comprobante a la División Financiero Contable de la DGDR indicando nombre, documento de identidad y un teléfono.
- Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
- Cumplido archívese.
Dr. José Ignacio Olascuaga
Director General de Desarrollo Rural