Resolución N° 10/021 DGSG Se extienden las autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública

Se autoriza a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales, previa inspección, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa.

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REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

Montevideo, 19 de enero de 2021.

DGSG/N° 10/021

VISTO: las condiciones climáticas de déficit hídrico que aún permanecen en gran parte del territorio nacional;

RESULTANDO: I) el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, faculta a esta Dirección General, a través de sus oficinas competentes, a extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por la citada norma;

II) por resoluciones DGSG N° 270 y 271 de 2020 de 17 y 18 de noviembre de 2020 respectivamente, esta Dirección General, a través de la División Sanidad Animal, ha dispuesto autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, en amplias zonas del territorio nacional por el término de 90 días;

III) la persistencia y variabilidad de la situación climática, continúa afectando a varias zonas del país; circunstancia que es susceptible de causar perjuicios graves a los productores agropecuarios, en virtud del riesgo de pérdida de ganado por falta de alimentos y propagación de enfermedades;

CONSIDERANDO: I) conveniente y necesario, renovar las zonas del territorio nacional, cuyos productores se encuentran actualmente afectados por el déficit hídrico, a fin de extender autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, durante el término de 90 (noventa) días a partir de la aprobación de la presente, en los departamentos y zonas, según el siguiente detalle: seccionales policiales 2ª, 3ª, 4ª, 5ª Y 6ª, del departamento de Maldonado; seccionales policiales 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª y 10ª, del departamento de Lavalleja; seccionales policiales 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Rocha; seccionales policiales 4ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª del departamento de Treinta y Tres; seccionales policiales 8ª, 9ª y 16ª, del departamento de Cerro Largo; seccionales policiales 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª y 15ª del departamento de Durazno; seccionales policiales 3ª y 16ª del departamento de Tacuarembó; seccional policial 3ª del departamento de Rivera; seccionales policiales 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª y 16ª del departamento de Salto; seccionales policiales 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Paysandú; seccionales policiales 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Río Negro; seccionales policiales 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª del departamento de Soriano; seccionales policiales 2ª, 3ª, 4ª, 6ª, 7ª y 9ª del departamento de Flores y seccionales policiales 11ª y 12ª, del departamento de Florida;

II) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3,606 del 13 de abril de 1910 y sus modificativas; decreto Nº 343/006 de junio de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; artículo 160 de la ley Nº 18.834 del 7 de noviembre de 2011; y resolución del Poder Ejecutivo del 11 de marzo de 2020 con las modificaciones introducidas por resolución del Poder Ejecutivo de 24 de marzo de 2020.

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

1. Autorizase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales, previa inspección, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las zonas señaladas en el “CONSIDERANDO I” de la parte expositiva de la presente resolución.

2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de junio de 2006, durante el término de 90 (noventa) días a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución.

3. Comuníquese a la División Industria Animal; División Laboratorios Veterinarios (DILAVE); División Sanidad Animal y, por su intermedio, notifíquese a todas las oficinas de Montevideo e interior del país.

4. Comuníquese al Ministerio del Interior.

5. Dese cuenta al Sr. Ministro; a la Dirección General de Secretaría y al SNIG.

6. Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP.

Firmante: Dr. Eduardo Barre Albera - Director General de Servicios Ganaderos

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