Resolución N° 101/023 Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de junio y el 15 de julio del 2023, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en los años 2022 y 2023

Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de junio y el 15 de julio del 2023, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en los años 2022 y 2023

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 17 de mayo de 2023

DGSG/Nº 101/2023                                   

VISTO: la situación sanitaria en relación a la Fiebre Aftosa en el país;

RESULTANDO:  I) que se han confirmado importantes logros en relación al control epidemiológico de dicha enfermedad;                     

                               II) que una sólida inmunidad en la categoría bovinos, asegura el mantenimiento del estado sanitario del rodeo nacional en relación a la enfermedad;

                            Ill) que la vigilancia epidemiológica realizada anualmente en el país desde el año 2002 a la fecha, garantiza la ausencia de circulación del virus de la Fiebre Aftosa en el territorio nacional;

                            IV) que los estudios realizados anualmente de expectativa de protección viral EPP, nos indican altas coberturas inmunitarias en todas las categorías vacunadas;

                             V) que la situación epidemiológica actual que presenta la región del Cono Sur - donde el último foco de la enfermedad se detectó en el año 2012 en Paraguay, no presentándose indicios de actividad viral desde la fecha- resulta propicia para considerar innecesaria la vacunación en el presente período de los animales nacidos en el año 2021;

CONSIDERANDO: I) conveniente continuar con la aplicación de las medidas de control sanitario planificadas por la División Sanidad Animal, a fin de preservar la situación sanitaria del país;                                                                                                         II) conveniente, disponer la vacunación obligatoria contra la Fiebre Aftosa en el presente período de vacunación, a los animales de la especie bovina nacidos en los años 2022 y 2023;

ATENTO; a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910, modificativas, concordantes y complementarias; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa en el Uruguay,  sus decretos reglamentarios,  Decreto 244/990 de fecha 30 de mayo de 1990, Decreto 261/994 de 7 de junio de 1994,; y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Se establece con carácter obligatorio entre el 15 de junio y el 15 de julio del 2023, la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas nacidas en los años 2022 y 2023.
  2. No se autoriza en el período comprendido entre el 15 de junio y el 25 de junio el movimiento de bovinos especificados en el numeral precedente. A partir del 26 de junio del corriente, podrán movilizarse únicamente los bovinos nacidos en los años 2022 y 2023, que hayan sido vacunados por lo menos con 10 (diez) días de anticipación.
  3. No se autoriza la realización de eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc.), en el período comprendido entre el 15 y el 25 de junio de 2023 inclusive, con la participación de animales nacidos en los años 2022 y 2023.
  4. Autorízase los eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de animales nacidos en los años 2022 y 2023 (Remates por Pantalla o virtuales), dentro del período comprendido entre el 15 y el 25 de junio de junio del corriente año.
  5. Los bovinos nacidos en los años 2022 y 2023 con destino a faena, podrán movilizarse dentro del presente período de vacunación, con las vacunaciones del último o dos últimos períodos anteriores según correspondiere. A partir del 16 de julio de 2023, deberán tener más de 10 días de inmunizados con la vacuna correspondiente al período junio-julio 2023.
  6. La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Será entregada contra la presentación de la Declaración Jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2022, Planilla de control sanitario actualizada, al titular de la misma, con formulario de entrega de vacuna.

  1. La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal(CODESAs).
  2. Los Servicios Ganaderos Departamentales y las CODESAs determinarán los predios que serán declarados de Vigilancia Prioritaria. Los listados de éstos serán remitidos a la Dirección General antes del 1 de junio del corriente, para su declaración oficial.
  3. El control directo de la vacunación se hará por el Servicio Zonal o Local o por quien éste determine, en coordinación con las CODESAs.
  1. El incumplimiento de las disposiciones precedentes, darán lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989; artículo 144 de la ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
  2. Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal; Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C.  Rubino.
  3. Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
  4. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
  5. Cumplido que sea, archívese.

 Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto - Director General

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