Resolución N° 1/013 de DGDR - 04/11/2013 - Toda persona física que se considere Productor Familiar deberá inscribirse en el Registro de productores Familiares que lleva la Dirección General de Desarrollo Rural
Montevideo, 4 de noviembre de 2013
VISTO: La necesidad de adecuar el funcionamiento del Registro de Productores Familiares.
RESULTANDO: l) Por Resolución Ministerial de 29 de julio de 2008, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinó los requisitos que debían reunir las personas físicas para ser consideradas productores familiares a fin de implementar políticas diferenciales para los mismos.
ll) Que el artículo 88 de la ley 18.083 de 27 de diciembre de
2006, con el agregado incorporado por el artículo 32 de la ley 18.341 de 30 de agosto de 2006, estableció la definición de productores familiares a los efectos del subsidio allí previsto para éstos productores.
- Que dicha disposición fue reglamentada por el decreto 778/008 de fecha 22 de diciembre de 2008.
- Que la Resolución Ministerial anteriormente citada, estableció que la calidad de productores familiares se acredita mediante declaración jurada, la cual se encomendó reglamentar y hacer operativa a la Dirección General de Desarrollo Rural.
CONSIDERANDO: Conveniente adecuar el funcionamiento del Registro de Productores Familiares de la Dirección General de Desarrollo Rural.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 261 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 32 de la Ley 18.341de 30 de agosto de 2008, Decreto 769/008 de fecha 22 de diciembre de 2008, Decreto 778/008 de fecha 22 de diciembre de 2008, Decreto 172/010 de fecha 31 de mayo de 2010 y Decreto 609/013 de 9 de setiembre de 2013.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL RESUELVE:
1 - Toda persona física que se considere Productor Familiar deberá inscribirse en el Registro de productores Familiares que lleva la Dirección General de Desarrollo Rural, a tales efectos.
2- La inscripción se realizará mediante la presentación de la declaración jurada y documentación comprobatoria que será aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural de acuerdo a los formularios anexos que forman parte de ésta resolución.-
3 - La presentación de la declaración jurada, se podrá realizar en la Dirección General de Desarrollo Rural y demás oficinas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y Centros de Atención Ciudadana, que ésta Dirección determine, a los efectos de facilitar su presentación al productor.
4 - Las declaraciones juradas existentes aprobadas y debidamente evaluadas por la Dirección General de Desarrollo Rural formarán parte del Registro que se reglamenta.
5 - Los productores deberán mantener actualizada la información contenida en su declaración jurada durante la vigencia de la inscripción en el Registro de Productores Familiares, la cual caducará indefectiblemente a los 5 años desde su aprobación por la Dirección General de Desarrollo Rural.
6 -El incumplimiento de los dispuesto en la presente resolución dará lugar a los establecido en los artículos 261, 262 y 285 de la Ley 16.736 de fecha 5 de enero de 1996.
7 - Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría.
8 - Comuníquese a las Unidades Ejecutoras del Inciso.
9 - Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.
10 - Cumplido, archívese.
Firmante: José Olascuaga- Director General de Desarrollo Rural