Resolución N° 1.014/026 Créase el Registro Único de Entidades Productivas (REUNE), que funcionará en la órbita del Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA).-
VISTO: lo establecido en el artículo 279 de la Ley N°19.355, de 19 de diciembre de 2015;
RESULTANDO: I) que por el referido artículo se crea en el Inciso 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), Unidad Ejecutora 001 Dirección General de Secretaría (DGS) el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA);
II) que dentro de los cometidos del Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA) se encomienda crear el Registro Único de Productores (REUNE), el cual deberá interoperar, sistematizar y estandarizar todos los registros existentes y a crearse en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario dar cumplimiento a la referida norma y crear el Registro Único de Productores (REUNE);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1º) Créase el Registro Único de Entidades Productivas (REUNE), que funcionará en la órbita del Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA).
2º) El Registro Único de Entidades Productivas (REUNE), será una herramienta digital para centralizar, gestionar la información y vinculación de ciudadanos/as con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), el cual deberá interoperar, sistematizar y estandarizar todos los registros existentes y a crearse en el Ministerio.
Mediante o a través de la plataforma MGAP en Línea el REUNE permite el registro de Personas, Entidades Productivas y habilita vincular a una o más personas con una o más Entidades Productivas con un rol, brindando flexibilidad y seguridad en la experiencia digital con el MGAP a las empresas y organizaciones que deban utilizar sus servicios digitales.
3º) La incorporación al REUNE de los registros existentes en el MGAP se realizará de forma gradual, por lo que el MGAP determinará en cada caso quienes deberán incorporarse a este Registro.
4º) El acceso al Registro Único de Entidades Productivas (REUNE) podrá efectuarse en línea a través de Usuario Gub.uy, Cédula de Identidad con Chip, Identidad Digital - Abitab, y TuID ANTEL, o de forma presencial en las dependencias del MGAP donde se brinde el servicio, y un usuario funcionario calificado del REUNE haga el ingreso de la entidad productiva.
5º) La Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic) encargada de planificar y coordinar proyectos relacionados con el Gobierno Electrónico, será quien determine los criterios de identificación y/o autenticación de los usuarios conforme lo estipulado en el artículo 73 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, los Decretos N° 30/017, de 6 de febrero de 2017 y N° 275/025, de 2 de diciembre de 2025, y demás normas concordantes y modificativas.
6º) Los requisitos para registrarse en el REUNE serán estipulados por el MGAP, y variarán en función del tipo de entidad que pretenda su registro, independientemente de el o los rubros donde pretendan desarrollar su actividad. Dichos requisitos serán publicados en la web del MGAP a efectos de su previo conocimiento.
7º) En función de la especificidad de la Actividad a desarrollar por el productor o la unidad productiva, el administrado deberá proporcionar toda aquella documentación que el MGAP requiera.
8º) Comuníquese a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso.
9º) Publíquese en el Diario Oficial y en la página web del MGAP.
10º) Cumplido, archívese.
Firmante: Dr. M. Vet. Alfredo Fratti
Ministro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-
