Resolución N° 1/023 MGAP Contratación de Enumeradores/Encuestadores bajo el vínculo de contrato zafral

Se autoriza la contratación, en calidad de Enumeradores/Encuestadores bajo el vínculo de contrato zafral, a las personas que se detallan en la presente resolución.

VISTO: los antecedentes relacionados con la contratación de 615 (seiscientos quince) Enumeradores/Encuestadores  bajo la modalidad de contrato zafral, para desempeñar tareas en el Censo General Agropecuario 2022 (CGA 2022);

RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 863 de 16 de septiembre de 2022, se validaron las actuaciones realizadas por el Tribunal y la convocatoria por llamado público y abierto Nº 6507/2022 del Portal de Uruguay Concursa, para la contratación de 615 cargos de Enumeradores/Encuestadores;

II) que el Tribunal interviniente ha sustanciado las etapas correspondientes al proceso de selección y elevó el orden de prelación resultante para realizar las contrataciones mencionadas ut supra. Por Actas Nº 1 y Nº 2, de fechas 1º y 20 de septiembre de 2022, se estableció el orden de prelación de. los postulantes seleccionados y por Resoluciones del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Nº 829 y 891 de fechas 2 y 30 de septiembre de 2022 respectivamente, se homologó dicho fallo;

III) que se solicitó informe a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación;

IV) que por Resolución del Presidente de la República actuando en consejo de Ministros, de fecha 5 de septiembre de 2022, se resolvió delegar en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca o quien haga sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo, referentes a la contratación bajo régimen de contrato zafral, dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19996 de 3 de noviembre de 2021, exclusivamente para el CGA 2022;

V) que por expedientes 2022/007/13011 y 2022/007/13310 se procedió a realizar la convocaría a todas las Áreas de Enumeración (AAEE) existentes, resultando de la misma varias AAEE desiertas y posteriormente varias renuncias, por lo que de acuerdo a las Bases del Llamado y acordado como criterio con la ONSC, se procedió a convocar a efectos de cubrir estos puestos no cubiertos con postulantes que no habían sido convocados anteriormente y que residan en el Departamento del AAEE, (por orden de puntaje y de nº aleatorio en caso de empate).

CONSIDERANDO: que, habiéndose dado  cumplimiento a lo dispuesto por la normativa vigente, nada obsta a las contrataciones promovidas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Arts. 8 y 147 de la Ley Nº 19.996 de 3 de noviembre del 2021, Art. 270 de la Ley Nº 19.924 de 30 de diciembre de 2020, Art. 4 de la Ley Nº 19.122 de 21 de agosto de 2013, Decreto Nº 144/014 de 22 de mayo de 2014, artículo 12 de la Ley Nº 19.684 de 26 de octubre de 2018, Decreto Nº 104/019 de 29 de abril de 2019 y Resolución del Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros de fecha 5 de septiembre de 2022;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA, EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS

RESUELVE:

1°) Autorizase la contratación, en calidad de Enumeradores/Encuestadores bajo el vínculo de contrato zafral, a las personas que se detallan a continuación:

Gráfica 1

2°) Facúltase a la Directora General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a suscribir los contratos correspondientes en las condiciones indicadas.

3°) El plazo de la contratación se contabilizará desde la firma del contrato respectivo hasta 2 y % meses (dos meses y medio), prorrogable hasta por 1 y % mes (un mes y medio) más.

4°) La remuneración se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios de la Administración Central.

5°) La retribución será financiada con el objeto del gasto 095.007 "Fondo para Contrato Zafral".

6°) Por Disposiciones y Proyectos - Acuerdos, comuníquese al Departamento Acuerdos de la Presidencia de la República

7°) Pase a la Unidad de Comunicación Organizacional y Difusión a efectos de la publicación de la presente resolución en la página web de esta Secretaría de Estado.

8°) Los respectivos contratos deberán inscribirse en el Sistema de Gestión Humana (S.G.H.) y en el Registro de Vínculos con el Estado (R.V.E.) creado por el Artículo 13, de la Ley No. 18.719 de 27 d diciembre de 2010.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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