Resolución N° 1/024 Norma estableciendo la captura total permisible de las especies de lenguados para los años 2024 y 2025 en la Zona Común de Pesca
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta Nº 1/24
Norma estableciendo la captura total permisible de las especies de lenguados para los años 2024 y 2025 en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de los lenguados de la Zona Común de Pesca.
Resultando:
- Que las Comisiones encomendaron al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de analizar el estado de la pesquería y sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso, en la Zona Común de Pesca, para el recurso arriba indicado.
- Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación del recurso a partir de información de las campañas de investigación en el área, de la estadística pesquera y de la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el obJetivo de mantener la sostenibilidad y sustentabilidad de dicho recurso.
- Que el estado actual de la explotación de la población permite establecer una captura total permisible (CTP) anual de carácter precautorio para el año 2024 y el año 2025.
- Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Considerando:
- Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado.
- Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en considerando 1).
Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 literales a) y b), 80 y 82 literales a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVEN:
Artículo 1°) Fíjese una captura total permisible (CTP) de 5.300 toneladas para las especies de lenguados en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2024.
Artículo 2°) Establézcase, asimismo, una captura total permisible (CTP) anual de lenguados para el año 2025 de 5.300 toneladas en en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Artículo 3º) De las capturas totales permisibles (CTP) establecidas en los Artículos 1º y 2º, habilítense anualmente 4.800 toneladas y fíjese para cada año una reserva administrativa de hasta 500 toneladas, que en forma conjunta, ambas Comisiones podrán habilitar mediante Resolución fundadá.
Artículo 4º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 5°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 27 de septiembre de 2024
Firma:
Embajador Luis Eugenio Bellando, Vicepresidente CTMFM
Embajador Ruben Caro, Vicepresidente CARP
Capitan de Navio (R) Zapican Bonino, Presidente CTMFM
Doctor Alem Garcia, Presidente CARP