Resolución N° 1/024 Norma estableciendo la captura total permisible de las especies de lenguados para los años 2024 y 2025 en la Zona Común de Pesca

Visto la necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de los lenguados de la Zona Común de Pesca.

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

 

Resolución Conjunta Nº 1/24

 

Norma estableciendo la captura total permisible de las especies de lenguados para los años 2024 y 2025 en la Zona Común de Pesca.

 

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de los lenguados de la Zona Común de Pesca.

 

Resultando:

 

  1. Que las Comisiones encomendaron al Grupo de Trabajo Costeros la tarea de analizar el estado de la pesquería y sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso, en la Zona Común de Pesca, para el recurso arriba indicado.

 

  1. Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación del recurso a partir de información de las campañas de investigación en el área, de la estadística pesquera y de la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo con el obJetivo de mantener la sostenibilidad y sustentabilidad de dicho recurso.

 

  1. Que el estado actual de la explotación de la población permite establecer una captura total permisible (CTP) anual de carácter precautorio para el año 2024 y el año 2025.
  2. Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

 

 

Considerando:

  1. Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado.

 

  1. Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en considerando 1).

 

Atento:

 

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 literales a) y b), 80 y 82 literales a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

 

 

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Y LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVEN:

 

 

Artículo 1°) Fíjese una captura total permisible (CTP) de 5.300 toneladas para las especies de lenguados en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2024.

 

Artículo 2°) Establézcase, asimismo, una captura total permisible (CTP) anual de lenguados para el año 2025 de 5.300 toneladas en en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

 

Artículo 3º) De las capturas totales permisibles (CTP) establecidas en los Artículos 1º y 2º, habilítense anualmente 4.800 toneladas y fíjese para cada año una reserva administrativa de hasta 500 toneladas, que en forma conjunta, ambas Comisiones podrán habilitar mediante Resolución fundadá.

 

Artículo 4º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

 

Artículo 5°) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.

 

Montevideo, 27 de septiembre de 2024

 

Firma:

Embajador Luis Eugenio Bellando, Vicepresidente CTMFM

Embajador Ruben Caro, Vicepresidente CARP

Capitan de Navio (R) Zapican Bonino, Presidente CTMFM

Doctor Alem Garcia, Presidente CARP

 

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