Resolución N° 1/025 Marea Roja Maldonado y Rocha

En vista de los análisis efectuados en muestras extraídas en los Departamentos de Maldonado y Rocha dando como resultado de las misma, la presencia de toxinas lipofílicas en los productos extraídos en ambos departamentos;  exceptuando a la almeja amarilla (Mesodesma mactroides) proveniente de la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha y en mejillones provenientes de la Isla Gorriti del Departamento de Maldonado;

RESOLUCION Nº 001/2025

DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

Montevideo, 07 de enero de 2025

VISTO: los análisis efectuados en muestras de agua extraídas en los Departamentos de Maldonado y Rocha;

RESULTANDO: que los resultados de dichos análisis han detectado la presencia de toxinas lipofílicas en los productos extraídos en ambos departamentos; exceptuando a la almeja amarilla (Mesodesma mactroides) proveniente de la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy del Departamento de Rocha y en mejillones provenientes de la Isla Gorriti del Departamento de Maldonado; 

CONSIDERANDO: I) los riesgos que puede ocasionar a la salud humana el consumo de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos);

II) que conforme al artículo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018, en casos de emergencia sanitaria la DINARA queda facultada para adoptar medidas pertinentes en salvaguardia de la salud pública, dando cuenta de ello a todos los organismos competentes;

III) que por Resolución de la DINARA Nº 349/024 de fecha 08 de noviembre 2024, se prohibió la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones) procedentes del Departamento de Maldonado;

IV) que por Resolución de la DINARA Nº 366/024 de fecha 22 de noviembre 2024, se prohibió la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones, almejas y berberechos) procedentes del Departamento de Rocha; exceptuando a la almeja amarilla (Mesodesma mactroides) proveniente de la zona comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy de dicho Departamento.

V) necesario establecer medidas que prevengan la afectación de la salud de los posibles consumidores en ambos departamentos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al articulo 121 del Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018;

LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS RESUELVE:

1º)  A partir de la fecha y hasta nueva disposición en contrario queda prohibida la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones) procedentes del Departamento de Maldonado; exceptuando los mejillones provenientes de la Isla Gorriti de dicho Departamento, Déjese sin efecto la Resolución de la DINARA Nº349/024 de fecha 08 de noviembre 2024.

2º)   Esta medida no comprende el consumo de pescados, calamares y camarones.

3º) La infracción a la presente será sancionada conforme a lo previsto en el Capítulo X de la Ley Nºl9.175 de 20 de diciembre de 2013,                                                               

4°)   Comuníquese, publíquese,

Firma: Alvaro Irazoqui, Director Nacional de Recursos Acuáticos

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