Resolución N° 104/013 de DGSG - 06/05/2013 - El ingreso al país de semen de rumiantes, deberá venir acompañado por una certificación adicional al modelo de certificado sanitario internacional aprobado para exportar a los Estados Partes del MERCOSUR

Modifícase el numeral 2º de la resolución DGSG Nº 151/012 de fecha 25 de setiembre de 2012 - “Importación de semen de rumiantes"

                                                                                                                                     Montevideo, 6 de mayo de 2013.

DGSG/ Nº104/013

VISTO: la necesidad de revisión de los requisitos sanitarios exigidos para la importación de material genético de rumiantes, en relación a la enfermedad de Schmallenberg;

RESULTANDO: I) la resolución DGSG Nº 151/012 de fecha 25 de setiembre de 2012, estableció requisitos sanitarios adicionales para el ingreso al país, de semen y embriones de rumiantes en virtud de la aparición de la enfermedad de Schmallenberg (VSB) en países europeos;

II) los países del MERCOSUR, han adecuado los requisitos adicionales, para la importación de semen y embriones de rumiantes, a fin de minimizar el riesgo de introducción de la enfermedad a la región;

CONSIDERANDO: I) necesario revisar la normativa vigente, con el fin de adecuar los requisitos sanitarios, de acuerdo a lo establecido por las normas y recomendaciones internacionales;

II) conveniente modificar la resolución DGSG Nº 151/012 de fecha 25 de setiembre de 2012 en el sentido indicado precedentemente;

III) la opinión técnica de la División Sanidad Animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; Decreto Nº 338/999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993; decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1º- Modifícase el numeral 2º de la resolución DGSG Nº 151/012 de fecha 25 de setiembre de 2012, que quedará redactado de la siguiente manera: “Importación de semen de rumiantes- El ingreso al país de semen de rumiantes, deberá venir acompañado por una certificación adicional al modelo de certificado sanitario internacional aprobado para exportar a los Estados Partes del MERCOSUR, expedido por la Autoridad Oficial Competente del país de origen.

Dicha certificación adicional, hará constar que:

a) el semen a ser exportado es originario de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg; o

b) el semen a ser exportado ha sido colectado con anterioridad al 1° de junio de 2011; o

c) no se han registrado casos de la enfermedad de Schmallenberg en el Centro de Inseminación Artificial por lo menos TREINTA (30) días previos a la colecta del semen y hasta por lo menos TREINTA (30) días corridos, posteriores a la última colecta del semen a ser exportado; y los donantes del semen a exportar resultaron negativos a dos pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE): la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la primera colecta del semen a exportar y la segunda efectuada sobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días corridos, posteriores a la última colecta del semen a exportar.”

2º- Modifícase el numeral 3º de la resolución DGSG Nº 151/012 de fecha 25 de setiembre de 2012, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Importación de embriones de rumiantes- El ingreso al país de embriones de rumiantes, deberá venir acompañado por una certificación adicional al modelo de certificado sanitario internacional aprobado para exportar a los Estados Partes del MERCOSUR, expedido por la Autoridad Oficial Competente del país de origen. Dicha certificación adicional, hará constar que:

I) a) los embriones a ser exportados son originarios de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg; o

b) los embriones a ser exportados han sido colectados con anterioridad al 1° de junio de 2011; o

c) no se han registrado casos de la enfermedad de Schmallenberg en los animales residentes del establecimiento de origen y/o colecta, por lo menos treinta (30) días corridos previos a la colecta de los embriones y hasta por lo menos treinta (30) días corridos, posteriores a la última colecta de embriones a ser exportados; y las donantes de los embriones a ser exportados resultaron negativas a dos pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE): la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la colecta y la segunda, efectuada sobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días corridos posteriores a la colecta de los embriones a exportar;

II) el semen empleado para la producción de los embriones a exportar, cumple con las condiciones establecidas en el numeral 1º de la presente Resolución”

3º- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal y DILAVE, cometiéndose a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.

4º- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales.

5º- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas.

6º- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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