Resolución N° 104/013 de DGSG - 06/05/2013 - El ingreso al país de semen de rumiantes, deberá venir acompañado por una certificación adicional al modelo de certificado sanitario internacional aprobado para exportar a los Estados Partes del MERCOSUR
Montevideo, 6 de mayo de 2013.
DGSG/ Nº104/013
VISTO: la necesidad de revisión de los requisitos sanitarios exigidos para la importación de material genético de rumiantes, en relación a la enfermedad de Schmallenberg;
RESULTANDO: I) la resolución DGSG Nº 151/012 de fecha 25 de setiembre de 2012, estableció requisitos sanitarios adicionales para el ingreso al país, de semen y embriones de rumiantes en virtud de la aparición de la enfermedad de Schmallenberg (VSB) en países europeos;
II) los países del MERCOSUR, han adecuado los requisitos adicionales, para la importación de semen y embriones de rumiantes, a fin de minimizar el riesgo de introducción de la enfermedad a la región;
CONSIDERANDO: I) necesario revisar la normativa vigente, con el fin de adecuar los requisitos sanitarios, de acuerdo a lo establecido por las normas y recomendaciones internacionales;
II) conveniente modificar la resolución DGSG Nº 151/012 de fecha 25 de setiembre de 2012 en el sentido indicado precedentemente;
III) la opinión técnica de la División Sanidad Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; Decreto Nº 338/999 de fecha 20 de octubre de 1999; Decreto Nº 14/993 de 12 de enero de 1993; decreto Nº 24/998 de 29 de enero de 1998;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1º- Modifícase el numeral 2º de la resolución DGSG Nº 151/012 de fecha 25 de setiembre de 2012, que quedará redactado de la siguiente manera: “Importación de semen de rumiantes- El ingreso al país de semen de rumiantes, deberá venir acompañado por una certificación adicional al modelo de certificado sanitario internacional aprobado para exportar a los Estados Partes del MERCOSUR, expedido por la Autoridad Oficial Competente del país de origen.
Dicha certificación adicional, hará constar que:
a) el semen a ser exportado es originario de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg; o
b) el semen a ser exportado ha sido colectado con anterioridad al 1° de junio de 2011; o
c) no se han registrado casos de la enfermedad de Schmallenberg en el Centro de Inseminación Artificial por lo menos TREINTA (30) días previos a la colecta del semen y hasta por lo menos TREINTA (30) días corridos, posteriores a la última colecta del semen a ser exportado; y los donantes del semen a exportar resultaron negativos a dos pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE): la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la primera colecta del semen a exportar y la segunda efectuada sobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días corridos, posteriores a la última colecta del semen a exportar.”
2º- Modifícase el numeral 3º de la resolución DGSG Nº 151/012 de fecha 25 de setiembre de 2012, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Importación de embriones de rumiantes- El ingreso al país de embriones de rumiantes, deberá venir acompañado por una certificación adicional al modelo de certificado sanitario internacional aprobado para exportar a los Estados Partes del MERCOSUR, expedido por la Autoridad Oficial Competente del país de origen. Dicha certificación adicional, hará constar que:
I) a) los embriones a ser exportados son originarios de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg; o
b) los embriones a ser exportados han sido colectados con anterioridad al 1° de junio de 2011; o
c) no se han registrado casos de la enfermedad de Schmallenberg en los animales residentes del establecimiento de origen y/o colecta, por lo menos treinta (30) días corridos previos a la colecta de los embriones y hasta por lo menos treinta (30) días corridos, posteriores a la última colecta de embriones a ser exportados; y las donantes de los embriones a ser exportados resultaron negativas a dos pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE): la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la colecta y la segunda, efectuada sobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días corridos posteriores a la colecta de los embriones a exportar;
II) el semen empleado para la producción de los embriones a exportar, cumple con las condiciones establecidas en el numeral 1º de la presente Resolución”
3º- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal y DILAVE, cometiéndose a dichas Divisiones, la mayor difusión de las medidas dispuestas, a efectos de proteger la condición sanitaria del país.
4º- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales.
5º- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas.
6º- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese, difúndase.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General