Resolución N° 1.050/026 Declárase la Emergencia Granjera de los productores granjeros, para el departamento de Salto y para aquellos casos puntuales verificados en departamentos aledaños por el evento climático acaecido el 18 de julio de 2026
Montevideo, 23 de julio de 2026
VISTO: lo dispuesto por el literal B), numeral 3), del artículo 1° de la Ley N.° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 254 de la Ley N.° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, y por el Decreto N.° 352/012, de 31 de octubre de 2012;
RESULTANDO: I) que el artículo 2 del citado Decreto crea la Comisión de Emergencia Granjera, la que funciona en la órbita de la Dirección General de la Granja, estableciendo el artículo 3 sus cometidos, así como las condiciones que habilitan la propuesta de declaración de Emergencia Granjera por parte de dicha Comisión; R 1 0 5 0 -
II) que, como consecuencia del temporal ocurrido el 18 de julio del corriente año, en un relevamiento primario, se estima que resultaron afectadas aproximadamente 300 hectáreas de cultivos, correspondientes a unos 300 productores, motivo por el cual la Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA), reunida en sesión de fecha 20 de julio del corriente año, con la participación del Sr. Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, DMV Alfredo Fratti, resolvió declarar la Emergencia Granjera para el departamento de Salto y para aquellos casos puntuales verificados en departamentos aledaños, luego de analizar la magnitud de los daños ocasionados por el referido evento climático;
IV) que, en mérito a los antecedentes expuestos, la Dirección General de la Granja convocó a la Comisión de Emergencia Granjera, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N.° 352/012, de 31 de octubre de 2012;
V) que la referida Comisión, reunida según acta de fecha 21 de julio de 2026, resolvió recomendar al Poder Ejecutivo la declaración de Emergencia Granjera para los productores granjeros del departamento de Salto y para aquellos casos puntuales verificados en departamentos aledaños afectados por el referido evento climático;
CONSIDERANDO: que, en mérito a los antecedentes relacionados y a la recomendación formulada por la Comisión de Emergencia Granjera, corresponde proceder a la declaración de Emergencia Granjera en las zonas afectadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el literal 8), numeral 3), del artículo 1° de /a Ley N.° 17.503, de 30 de mayo de 2002, en la redacción dada por el artículo 254 de la Ley N.° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, y por el Decreto N.° 352/012, de 31 de octubre de 2012.
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:
1°) Declárase la Emergencia Granjera de los productores granjeros, para el departamento de Salto y para aquellos casos puntuales verificados en departamentos aledaños por el evento climático acaecido el 18 de julio de 2026 y para los productores relevados por la Dirección General de la Granja.
2°) Autorízase a la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) a otorgar a los productores damnificados por los efectos de la emergencia, apoyo financiero a través del fondo de Fomento de la Granja.
3°) Dése cuenta a la Comisión de Emergencia Granjera.
4°) Cumplido, vuelva a la Dirección General de la Granja (DIGEGRA), a sus efectos.
5°) Oportunamente, archívese
Firmante: Alfredo Fratti - Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.
