Resolución N° 1.079/022 DGSA aprueba Plan de contingencia para Rhynchophorus Ferrugineus

Apruébese el Plan de contingencia para Rhynchophorus Ferrugineus (picudo rojo), de aplicación en todo el territorio nacional, que se identifica como ANEXO I y forma parte integrante de la presente resolución.

                                                  Montevideo, 01 de diciembre de 2022

VISTO: la aparición en el país de la plaga ausente Rhynchophorus ferrugineus (picudo rojo), afectando principalmente palmeras (Arecaceae) de la especie Phoenix canariensis y dado que el control poblacional debe realizarse con la mayor celeridad posible;

RESULTANDO: I) Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1970) es considerada como una de las principales plagas de Arecaceae (palmeras) a nivel mundial;

                           II) que los daños son ocasionados principalmente por las larvas que se alimentan del interior de la palmera formando galerías. La alta tasa de reproducción, su capacidad de vuelo y la dificultad de manejo y control de la especie, así como el potencial de afectación a palmares nativos son factores que determinan la importancia de tomar acciones fitosanitarias ante la detección de una intercepción en campo o de un brote;

                          III) que ante la detección temprana de Rhynchophorus ferrugineus en cualquiera de las áreas bajo vigilancia, se deberá actuar de forma oportuna, implementando las acciones fitosanitarias de delimitación, contención y erradicación para esta especie, ya que de no aplicarse el impacto sería alto, así como los costos sociales, ecológicos y económicos;

                        

CONSIDERANDO: necesaria la aplicación oportuna de medidas fitosanitarias ante la detección de Rhynchophorus ferrugineus, con el fin de evitar su establecimiento y dispersión y lograr su erradicación en Uruguay;

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, en la redacción dada por la Ley Nº 18.834 de 2010 de 04 de noviembre de 2011 y artículos 157 y 159 de esta última y artículo 285 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1°- Apruébase el PLAN DE CONTINGENCIA PARA RHYNCHOPHORUS FERRUGINEUS (picudo rojo), de aplicación en todo el territorio nacional, que se identifica como ANEXO I y forma parte integrante de la presente resolución.

2°- Establécese la obligatoriedad de notificar a la DGSA, de la presencia de sintomatología sospechosa de presencia de la plaga Rhynchophorus ferrugineus, por parte de los propietarios, poseedores o tenedores del predio, viveristas o cualquier otro responsable de aquellos lugares donde existan palmeras (Arecaceae).

3°- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de fecha 25 setiembre de 2017.

4º- Publíquese en el diario Oficial, en la página web institucional y de la DGSA.

5º- Notifíquese al Congreso de Intendentes.

6º- Dese cuenta a la Dirección General de Servicios Agrícolas y a la División Protección Agrícola de la DGSA.

7°- Cumplido archívese.

 

 

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa 

Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca 

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