Resolución N° 1.079/022 DGSA aprueba Plan de contingencia para Rhynchophorus Ferrugineus
Montevideo, 01 de diciembre de 2022
VISTO: la aparición en el país de la plaga ausente Rhynchophorus ferrugineus (picudo rojo), afectando principalmente palmeras (Arecaceae) de la especie Phoenix canariensis y dado que el control poblacional debe realizarse con la mayor celeridad posible;
RESULTANDO: I) Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1970) es considerada como una de las principales plagas de Arecaceae (palmeras) a nivel mundial;
II) que los daños son ocasionados principalmente por las larvas que se alimentan del interior de la palmera formando galerías. La alta tasa de reproducción, su capacidad de vuelo y la dificultad de manejo y control de la especie, así como el potencial de afectación a palmares nativos son factores que determinan la importancia de tomar acciones fitosanitarias ante la detección de una intercepción en campo o de un brote;
III) que ante la detección temprana de Rhynchophorus ferrugineus en cualquiera de las áreas bajo vigilancia, se deberá actuar de forma oportuna, implementando las acciones fitosanitarias de delimitación, contención y erradicación para esta especie, ya que de no aplicarse el impacto sería alto, así como los costos sociales, ecológicos y económicos;
CONSIDERANDO: necesaria la aplicación oportuna de medidas fitosanitarias ante la detección de Rhynchophorus ferrugineus, con el fin de evitar su establecimiento y dispersión y lograr su erradicación en Uruguay;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, en la redacción dada por la Ley Nº 18.834 de 2010 de 04 de noviembre de 2011 y artículos 157 y 159 de esta última y artículo 285 de la ley 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1°- Apruébase el PLAN DE CONTINGENCIA PARA RHYNCHOPHORUS FERRUGINEUS (picudo rojo), de aplicación en todo el territorio nacional, que se identifica como ANEXO I y forma parte integrante de la presente resolución.
2°- Establécese la obligatoriedad de notificar a la DGSA, de la presencia de sintomatología sospechosa de presencia de la plaga Rhynchophorus ferrugineus, por parte de los propietarios, poseedores o tenedores del predio, viveristas o cualquier otro responsable de aquellos lugares donde existan palmeras (Arecaceae).
3°- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736 de fecha 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de fecha 25 setiembre de 2017.
4º- Publíquese en el diario Oficial, en la página web institucional y de la DGSA.
5º- Notifíquese al Congreso de Intendentes.
6º- Dese cuenta a la Dirección General de Servicios Agrícolas y a la División Protección Agrícola de la DGSA.
7°- Cumplido archívese.
Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca
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