Resolución N° 1.080/021 DGSA Recomendación de cepas a la Industria para producción de Inoculantes

Se autoriza la cepa U-344 de Rhizobium feguminosarum bv.viceae para la producción de inoculantes para Vicia benghalensis.

VISTO: Las potestades que le otorga al MGAP el Decreto Nº 546/981 de 28 de octubre de 1981, en cuanto a recomendación de cepas a la Industria para producción de lnoculantes;

RESULTANDO: I) que por el Artículo 2 del Decreto de referencia se estableció la competencia al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) como encargado del suministro de cepas a la industria para la formulación de lnoculantes;

II) que según lo estipulado por el Artículo 8 literal A del Decreto precedentemente citado, los inoculantes deben estar formulados con cepas recomendadas y suministradas por el MGAP;

III) que por el mismo artículo se faculta al MGAP a modificar los estándares de calidad y recomendaciones cuando lo considere necesario previo informe del Laboratorio de Microbiología de Suelos y Control de lnoculantes;

IV) que el laboratorio de Microbiología de Suelos de INIA Las Brujas por el Convenio de Vinculación Tecnológica es el curador de la Colección Nacional de Cepas de Rizobios propiedad del MGAP, y como tal evalúa cepas promisorias para nuevas especies de leguminosas sembradas en el país, así como también evalúa anualmente las cepas antes de su liberación a la Industria, habiendo realizado la evaluación de nuevas cepas para Lupínos sp. y Vicia benghalensis, como promisorias para las especies citadas;

CONSIDERANDO: I) que es necesario contar con inoculantes formulados con cepas infectivas y eficientes para nuevas especies de leguminosas sembradas en el país, atendiendo al dinamismo de la realidad productiva y la variabilidad que tiene el mercado de semillas con el surgimiento de especies nuevas;

II) que según lo investigado e informado por INIA ' se demuestra que la cepa U-344 de Rhízobium leguminosarum bv.viceae, recomendada para Vicia sativa y Vicia villosa es capaz de nodular efectivamente y es eficiente en Vicia benghalensis;

III) que según informe emitido por INIA en una primera evaluación de cepas para Lupinus sp, las cepas U-612 y U-620 de Bradyrhizobium sp. específicas para Omithopus compressus, son infectivas y eficientes en Lupinus sp;

ATENTO: a las razones antes expuestas, a lo previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley Nº 19.149 -de 24 de octubre de 2013, artículo 374 de la Ley Nº 18.719 y Decreto Nº 546/981 de 28 de octubre de 1981;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS

RESUELVE:

1) Autorízase la cepa U-344 de Rhizobium feguminosarum bv.viceae para la producción de inoculantes para Vicia benghalensis.

2) Los inoculantes registrados para Vicia villosa y Vicia sativa deberán agregar en sus etiquetas la recomendación para Vicia benghalensis.

3) Autorízase provisoriamente y hasta completar la etapa de selección de cepas para Lupinus sp. la combinación de cepas U-612+U-620 de Bradyrhizobium sp para la producción de inoculantes para Lupinus sp.

4) Los inoculantes registrados para Omithopus compressus deberán agregar en sus etiquetas la recomendación para Lupinus sp.

5) La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

6) El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 05 de enero de 1996 y normas modificativas.

7) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web Institucional.

8) Por el Departamento de Administración notifíquese a las plantas formuladoras de inoculantes nacionales: Lage y Cia. SA, Calister S.A y Lafoner S A de la presente Resolución.

9) Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Leonardo Olivera
DIRECTOR GENERAL
PROGRAMA 4
M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS

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