Resolución N° 1.082/025 Reclasificacion de papa semilla intervenida por presencia de sarna plateada

1°) Autorizar la reclasificación y tratamiento de papa semilla en proceso de importación (intervenida), de Generación V y/o VI, que presente valores de lectura de sarna plateada Helmintosporium solani, entre 20 y 40 % para sarna LEVE y/o 10 a 20 % para sarna MODERADA y/o de 3 a 10 % en los casos de sarna SEVERA. 2°) Para valores superiores de lectura de sarna plateada a los mencionados en el numeral 1°, no se admitirá reclasificación por lo que se emitirá orden de rechazo (reembarque o destrucción) del lote o partida.

1°) Autorizar la reclasificación y tratamiento de papa semilla en proceso de importación (intervenida), de Generación V y/o VI, que presente valores de lectura de sarna plateada Helmintosporium solani, entre 20 y 40 % para sarna LEVE y/o 10 a 20 % para sarna MODERADA y/o de 3 a 10 % en los casos de sarna SEVERA. 

2°) Para valores superiores de lectura de sarna plateada a los mencionados en el numeral 1°, no se admitirá reclasificación por lo que se emitirá orden de rechazo (reembarque o destrucción) del lote o partida. 

3°) Para reclasificar o solicitar una re-lectura del lote o partida, el importador o representante ante la DGSA, deberá solicitar previamente mediante correo electrónico al director de la División Protección Agrícola la autorización correspondiente, quien responderá el correo con su decisión. Habiéndose autorizado y una vez reclasificado el lote, se solicitará a los servicios fitosanitarios una nueva inspección (trámite INVE en VUCE) para corroborar que cumpla con el estándar vigente. De acuerdo a la nueva lectura, si la mercadería queda dentro de los valores permitidos según el estándar y habiendo cumplido los demás requisitos exigidos y respecto de la mercadería de descarte se emitirá orden de rechazo y destrucción. 

4°) En el caso que el importador o representante no estuvieran de acuerdo con los resultados de la primera lectura deberán solicitar que se efectúe una re-lectura de sarna plateada, previo a la reclasificación.

5°) Publíquese en el Diario Oficial, divúlguese a través de la página web institucional y de la DGSA. Extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.

6º) Notifíquese a la Asociación de importadores de semilla de papa (AISPU) y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) de la presente resolución. 

7º) Dése cuenta a la División Protección Agrícola.

8º) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

9°) Cumplido y con las constancias del caso, archívese

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