Resolución N° 109/005 de DGSG - Carácter obligatorio entre el 1° y el 15 de noviembre de 2005 la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los bovinos nacidos del 1° de enero al 31 de agosto del 2005

Se establece con carácter obligatorio la vacunación contra Fiebre Aftosa, de vacunos nacidos entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2005

 

 

 

Montevideo, 21 de octubre de 2005

DGSG/RG/N° 109/005

VISTO: que la situación sanitaria con relación a fiebre aftosa en el país, es altamente satisfactoria;

RESULTANDO: que una sólida inmunidad en los bovinos menores consolida el mantenimiento de la situación sanitaria referida a la enfermedad;

CONSIDERANDO: conveniente realizar la vacunación de los bovinos nacidos entre el 1° de enero y el 30 de agosto de 2005;

ATENTO: a los establecido en la Ley 16.082 para el control y erradicación de la Fiebre Aftosa del Uruguay, sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 244/990 y las normas sanitarias dispuestas por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1º) Se establece con carácter obligatorio entre el 1° y el 15 de noviembre de 2005 la vacunación contra la Fiebre Aftosa de todos los bovinos nacidos del 1° de enero al 31 de agosto del 2005.

2°)Los movimientos de los animales bovinos de la categoría que hace mención el artículo anterior, serán autorizados si fueron vacunados con una anterioridad de 15 días. Para estos casos los Servicios Veterinarios autorizarán el adelanto de vacunación a los productores que así lo soliciten.

3°) La vacuna para el período en consideración, será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

4°) Será entregada contra la presentación de la planilla de Contralor Interno y de la declaración jurada de existencias de DICOSE al 30 de junio del 2005, al titular de la misma con formulario de entrega de vacunas.

5°) La estrategia de la distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Veterinarios y las CODESAS.

6°) El Servicio Veterinario Departamental con la participación de las CODESAS determinarán las rutas de vacunación en cada departamento.

7°) El control directo de la vacunación se realizará por el Servicio Zonal o Local o por quién éste determine, en coordinación con las CODESAS.

El Servicio Oficial de cada departamento o quién éste determine realizará la vacunación de aquellos predios que tengan un número de animales bovinos menor a 10.

8°) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, DICOSE y DILAVE.

9°) Cométese a la División Sanidad Animal, la instrumentación de la publicación y difusión de la presente resolución.

10°) Publíquese en la página Web del MGAP. 

11°) Cumplido que sea archívese

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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