Resolución N° 110/015 de DGSA: Requisitos fitosanitarios para el ingreso de plantas Pinus spp. procedentes de UE - ITALIA
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de plantas de Pinus spp. procedentes de UE - ITALIA.
RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo fitosanitario.
CONSIDERANDO:
- Que es responsabilidad de la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), en su calidad de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo de los productos vegetales que ingresan al país y establecer los requisitos fitosanitarios específicos sobre la base del Análisis de Riesgo de Plagas de acuerdo a los lineamientos de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias aplicables (NIMF N°11 de 2013).
- Que para el establecimiento de dichos requisitos deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han adoptado y que resultan aplicables.
- Que el producto de referencia fue categorizado conforme al Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales (segunda revisión)" adoptado por el Decreto N° 7/007 de 5 de Enero de 2007.
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley N° 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996; Ley N° 17.314 de 9 de abril de 2001; artículo 2 de la Ley N° 3.921 de 28 de octubre de 1911 con la redacción dada por el artículo 158 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011; artículo 1° del Decreto N° 328/991 de 21 de junio de 1991; Decreto N° 638/978 de 15 de noviembre de 1978 y Decreto 7/007 de 5 de enero de 2007.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
- El ingreso al país de plantas de Pinus spp. procedentes de UE – ITALIA independientemente del régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a zona franca o a depósitos fiscales) deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:
- La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde) que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:
- El vivero fue oficialmente inspeccionado durante un período completo de crecimiento y encontrado libre de Armillaria mellea, Cronartium spp., Gremmeniella abietina, Heterobasidion annosum, Heterobasidion irregulare, Mycosphaerella dearnessii, Phytophthora cinnamomi y Xiphinema diversicaudatum.
- La mercadería deberá venir acompañada por el Certificado Fitosanitario (o por el Certificado Fitosanitario de Re-exportación si corresponde) que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:
O
El envío se encuentra libre de las plagas mencionadas en el ítem 1), de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio N° ( ).
y
- El vivero fue oficialmente inspeccionado durante un período completo de crecimiento y encontrado libre de Leptoglossus occidentalis, Lymantria monacha y Thaumetopoea pityocampa.
o
El envío ha sido tratado con (especificar: ingrediente activo, concentración, dosis, temperatura, tiempo de exposición), para eliminar las plagas mencionadas en el ítem 2), bajo supervisión oficial.
y - El vivero fue oficialmente inspeccionado durante un período completo de crecimiento y encontrado libre de Dendroctonus spp., Hylobius abietis, Ips spp., Monochamus spp., Neodiprion sertifer y Pityogenes spp.
- El vivero fue oficialmente inspeccionado durante un período completo de crecimiento y encontrado libre de Leptoglossus occidentalis, Lymantria monacha y Thaumetopoea pityocampa.
- Las plantas deben estar libres de tierra.
- Si las plantas vienen con sustrato, éste debe estar libre de plagas y dicha condición debe constar en el Certificado Fitosanitario emitido por la ONPF de Italia.
- Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
- Sujeto a Análisis Oficial al ingreso.
- Comuníquese a la División Protección Agrícola y a la Asesoría Técnica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad de Asuntos Internacionales del MGAP.
- Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.
- Cumplido, archívese en el Departamento Administración de la DGSA.
Ing. Agr. Inocencio Bertoni
Director General, Programa 4, MGAP – Servicios Agrícolas