Resolución N° 112/005 de DGSG - 27/10/2005 - Suspéndase transitoriamente el ingreso al territorio nacional, de productos y subproductos de animales susceptibles a la fiebre aftosa desde Brasil

Suspéndase transitoriamente el ingreso al territorio nacional, de productos y subproductos de animales susceptibles a la fiebre aftosa desde la República Federativa de Brasil

 

 

Montevideo, 27 de octubre de 2005

DGSG/RG/N° 112/005

VISTO: los focos de fiebre aftosa recientemente detectados en los Estados de Mato Grosso del Sur y Paraná, República Federativa de Brasil;

RESULTANDO: que está en proceso la evaluación del riesgo sanitario, por parte de los técnicos de la División Sanidad Animal, por lo tanto no existen garantías suficientes para autorizar el ingreso de productos y subproductos de animales susceptibles a la fiebre aftosa al territorio nacional, en condiciones que aseguren el mantenimiento del estatus sanitario del país;

CONSIDERANDO: necesario preservar la situación higiénico sanitario de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos y subproductos que ingresan al país, reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción nacional y regional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus Decretos Reglamentarios; Decreto N° 24/998 de fecha 29 de enero de 1998 y Decreto N°14/993 de fecha 12 de enero de 1993;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1º) Suspéndase transitoriamente el ingreso al territorio nacional, de productos y subproductos de animales susceptibles a la fiebre aftosa desde la República Federativa de Brasil, hasta tanto se culmine el análisis de riesgo que evalúe la situación sanitaria relativa a los focos de fiebre aftosa detectados en los Estado de Mato Grosso del Sur y Paraná.

2°) Se exceptúa de esta resolución aquellos productos que provengan de estados libres de fiebre aftosa y que hayan sido sometidos a un tratamiento que garantice la destrucción del virus de la fiebre aftosa.

3°) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

4°) Comuníquese a los operadores comerciales.

5°) Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP, comuníquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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