Resolución N° 1.136/022 MGAP Potestades sobre autorizaciones y habilitaciones de la DGSA en actividades referentes a Cannabis Sativa no psicoactivo (cáñamo)

Las autorizaciones a las que refiere el artículo 3° literal C del Decreto-Ley Nº 14.294, de 11 de noviembre de 1974, en la redacción dada por el art. 5° de la Ley Nº 19.172, de 20 de diciembre de 2013, serán otorgadas por la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) de acuerdo a los procedimientos que ésta determine.

VISTO: las potestades otorgadas al Ministerio  de Ganadería, Agricultura y Pesca por el artículo 3° literal C del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974 en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 19.172, de 20 de diciembre de 2013, en lo referente a las actividades de plantación, el cultivo y la cosecha, así como la industrialización y comercialización de cannabis de uso no psicoactivo (cáñamo);

RESULTANDO: I) que el precitado artículo establece la prohibición de la plantación, el cultivo, la cosecha y la comercialización de cualquier planta de la que puedan extraerse estupefacientes y otras sustancias que determinen dependencia física o psíquica, estableciendo como excepción en el literal C) la plantación, el cultivo y la cosecha así como la industrialización y comercialización de cannabis de uso no psicoactivo (cáñamo);

II) que plantaciones o cultivos de cannabis de uso no psicoactivo, deberán ser autorizados previamente por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y quedarán bajo su control directo;

III) que por Decreto Nº 372/014, de 16 de diciembre de 2014 reglamentario del artículo precedente, en su artículo 8 se dispuso que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será la autoridad que controlará todas las etapas de plantación, cultivo, cosecha, industrialización, comercialización, importación y exportación de Cannabis no psicoactivo y semillas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos y entes públicos;

IV) que las solicitudes de autorización o habilitación deben presentarse ante la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) en mérito a la materia regulada, requiriéndose un análisis del cumplimiento de los requisitos normativos, una evaluación agronómica del proyecto y la realización de las auditorias correspondientes en el caso de habilitaciones;

V) que  por  el  volumen  de  las  solicitudes  que ingresan a esta Secretaría de Estado resulta inviable la remisión de cada una de las actuaciones para .la firma del Jerarca del Inciso;

CONSIDERANDO: necesario otorgar potestades a la Dirección General de Servicios Agrícolas sobre las autorizaciones y habilitaciones en actividades referentes a Cannabis Sativa no psicoactivo (cáñamo) con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios  de economía, celeridad y eficacia del procedimiento administrativo;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo dispuesto en el artículo 181 numeral 9° de la Constitución de la República;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1°) Las autorizaciones a las que refiere el artículo 3° literal C del Decreto-Ley Nº 14.294, de 11 de noviembre de 1974, en la redacción dada por el art. 5° de la Ley Nº 19.172, de 20 de diciembre de 2013, serán otorgadas por  la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) de acuerdo a los procedimientos que ésta determine.

2°)  Publíquese en el Diario Oficial, en dos diarios de circulación Nacional y divúlguese a través de la Página Web Institucional y de la DGSA.

3º) Por la División Administración General notifíquese a todas las Unidades Ejecutoras del Inciso.

4°) Cumplido, archívese.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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