Resolución N° 114/020 DGSA Modificacion de resolucion Nº 78/020 y ampliación de "Uso de productos" a base de los ingredientes activos mencionados
VISTO: la solicitud recibida por parte de las empresas de producción de Olivos, Agroland S.A., Nuevo Manantial S.A. y la Asociación Olivícola del Uruguay acerca de la autorización de determinados fitosanitarios para el cultivo de Olivos ( Olea Europaea);
RESULTANDO: I) - que por las gestiones de referencia las que constan en expediente 2019/7/4/1/2651, se solicitó ampliación de los usos autorizados de productos fitosanitarios en el cultivo de Olivos (Anexo 1 del asunto de referencia);
II) - que de acuerdo a la evaluación técnica efectuada y en base a la información aportada, los productos en base a: Oxicloruro de Cobre, Trifloxistrobin, Difenoconazol, Lufenuron, Metoxifenocide, Piriproxifen y Saflufenacil a las dosis
indicadas para cada combinación cultivo-plaga, han demostrado eficacia biológica para el control de las plagas involucradas y ausencia de fitotoxicidad (Anexo 2 del asunto de referencia);
III) - que se ha realizado el análisis de potencial de peligrosidad ambiental y salud humana, y que en función de los mismos se aplicarán las recomendaciones de uso y medidas de mitigación correspondientes (Anexo 3 del asunto de referencia);
IV) - que la utilización de productos fitosanitarios requiere cumplir estrictamente con los requisitos legales y también los impuestos por los protocolos de certificación;
CONSIDERANDO: necesario incluir otros ingredientes activos para el efectivo control de malezas, plagas y enfermedades en el cultivo de referencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por los artículos 175,176 y 177 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013, Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000, artículos 19 y 25 del Decreto N° 149/977 de 15 de marzo de 1977, Decreto N° 294/004 de 11 de agosto de 2004 y Resolución DGSA N° 408/019 de 24 de octubre de 2019;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS
RESUELVE:
- Modificar las indicaciones de riesgo para organismos acuáticos en los literales b4, b5 y b6 de la Resolución DGSA N° 78/020 de 3 de febrero de 2020, de bajo a alto.
- Autorizar la ampliación de uso de los productos a base de los ingredientes activos: Oxicloruro de Cobre, Trifloxistrobin, Difenoconazol, Lufenuron, Metoxifenocide, Piriproxifen y Saflufenacil, para el control de malezas, plagas y enfermedades en el cultivo de Olivos (Olea europaea ) en las siguientes condiciones:
- En función del Análisis sobre el Potencial de Peligrosidad Ambiental efectuado para los diferentes ingredientes activos que se autorizan en la presente resolución, se deberá incluir y disponer en la etiqueta cuando el peligro para Organismos Acuáticos se sitúe en los parámetros de medio a alto (Anexo 3 del asunto de referencia), las siguientes medidas de mitigación:
- No aplicar cuando se esperen lluvias dentro de las 24 hs. posteriores a la misma.
- Respetar las áreas de amortiguación a cursos de aguas (10 m aplicaciones terrestres y 30 m aplicaciones aéreas).
- No aplicar ni vaciar equipos en áreas de desagües naturales.
- No lavar equipos cerca de cursos de aguas.
- Ingredientes activos:
- b.1 - Oxicloruro de cobre
Formulación: Suspensión Concentrada
Plagas: Colletotrichum spp.
Dosis: 250 cc i.a./100 I
Observaciones: Aplicar preventivamente desde BBCH 51-85 (Inicio de brotación-Enero) No realizar más de 4 aplicaciones por temporada.
Tiempo de espera: 14 días
Riesgo para Organismos Acuáticos: Bajo
Riesgo para Organismos Polinizadores: Bajo
Riesgo Aves: Bajo - b.2 - Trifloxistrobin
Plaga: Venturia oleaginea
Dosis: 5 cc i.a./100 I agua
Momento de aplicación: Aplicar en brotaciones jóvenes (otoño-primavera)
Tiempo de espera: 21 días
Frecuencia: Máximo 1 aplicación por año
Riesgo para Organismos Acuáticos: Alto
Riesgo para Organismos Polinizadores: Bajo
Riesgo Aves: Bajo - b.3 - Difenoconazol
Plaga: Venturia oleaginea
Dosis: 15 cc i.a./100 I agua
Momento de aplicación: Aplicar en brotaciones jóvenes durante la primavera
Tiempo de espera: 30 días
Frecuencia: Máximo 2 aplicaciones por año
Riesgo para Organismos Acuáticos: Alto
Riesgo para Organismos Polinizadores: Bajo
Riesgo Aves. Bajo - b.4 - Lufenuron
Plaga: Palpita sp.
Dosis: 6,25 cc i.a./100 I agua
Momento de aplicación: Aplicar desde Setiembre hasta 15 de diciembre
Tiempo de espera: 30 días
Frecuencia: Máximo 1 aplicación por año
Riesgo para Organismos Acuáticos: Alto
Riesgo para Organismos Polinizadores: Bajo
Riesgo Aves: Bajo - b.5 - Metoxifenocide
Plaga: Palpita sp.
Dosis: 15-20 cc i.a./100 I agua
Momento de aplicación: Aplicar desde Noviembre a Febrero
Tiempo de espera: 28 días
Frecuencia: Máximo 2 aplicaciones por año
Riesgo para Organismos Acuáticos: Alto
Riesgo para Organismos Polinizadores: Bajo
Riesgo Aves: Bajo - b.6 - Piriproxifen
Plaga: Saissetia olea; Aonidiella aurantii
Dosis: 2,5-3 cc i.a./100 I agua
Momento de aplicación: En invierno y en manchoneo en otras épocas del año
Tiempo de espera: 45 días
Frecuencia: Máximo 1 aplicación por año
Riesgo para Organismos Acuáticos: Alto
Riesgo para Organismos Polinizadores: Bajo
Riesgo Aves: Alto
- b.1 - Oxicloruro de cobre
- En función del Análisis sobre el Potencial de Peligrosidad Ambiental efectuado para los diferentes ingredientes activos que se autorizan en la presente resolución, se deberá incluir y disponer en la etiqueta cuando el peligro para Organismos Acuáticos se sitúe en los parámetros de medio a alto (Anexo 3 del asunto de referencia), las siguientes medidas de mitigación:
b 7 - Saflufenacil
Concentración: 70%.
Plaga: Conyza bonariensis
Dosis; 24,5 g i.a/ha.
Momento de aplicación: Post emergencia de la maleza.
Tiempo de espera: 20 días.
Riesgo para Organismos Acuáticos: Bajo
Riesgo para Organismos Polinizadores: Bajo
Riesgo para aves: Bajo
- Las firmas registrantes que a la fecha tienen registros vigentes o en renovación de productos en base a los ingredientes activos referenciados en el N° 1 de la presente Resolución, podrán realizar las ampliaciones de uso para el cultivo de Olivos (Olea europaea), agregando en sus correspondientes proyectos de etiquetas, las recomendaciones de uso y medidas de mitigación descriptas precedentemente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º Literales B y C del Decreto N° 294/004 de 11 de agosto de 2004.
- A tales efectos, dispondrán de un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para presentar las solicitudes de modificación de etiqueta (Form. 234 D). El costo del trámite será el de la Modificación de Uso, si el producto no se encuentra en Renovación.
- Todas las autorizaciones establecidas en esta resolución se extienden por el plazo de doce meses a contar a partir de la aprobación de la etiqueta, tiempo durante el cual Agroland S.A., Nuevo Manantial S.A., la Asociación Olivícola del Uruguay y las empresas registrantes deberán presentar análisis de residuos a cosecha para Lufenuron, Metoxifenocide y Saflufenacil e información adicional a requerimiento de la División Control de Insumos.
- Por el Departamento de Administración notifíquese a Agroland S.A., Nuevo
Manantial S.A., Asociación Olivícola del Uruguay, la UPEFRUY y a las empresas registrantes de fitosanitarios con productos vigentes o en renovación en base de Oxicloruro de Cobre, Trifloxistrobin, Difenoconazol, Lufenuron, Metoxifenocide, Piriproxifen y Saflufenacil (Anexo 4 del asunto de referencia). - Publíquese en la página web y notifíquese a la División Control de Insumos.
- Cumplido archívese.