Resolución N° 1.155/025 Requisitos para la Habilitación e Implementación de Buenas Prácticas de Fabricación en Establecimientos Elaboradores de Alimentos para Animales Monogástricos

Se aprueban los requisitos para la Habilitación e Implementación de Buenas Prácticas de Fabricación en los Establecimientos Elaboradores de Alimentos para Animales Monogástricos, así como el formulario Nº 321 para la solicitud de habilitación. La habilitación será obligatoria cuando la DGSA así lo disponga y para la exportación cuando los mercados de destino lo exijan. La División Inocuidad y Calidad de Alimentos (DICA) realizará el contralor, la evaluación y la habilitación de los establecimientos, cuya vigencia será de tres años.

Montevideo,   20 NOV. 2025

VISTO: la necesidad de establecer los requisitos necesarios para la Habilitación e Implementación de Buenas Prácticas de Fabricación en los Establecimientos Elaboradores de Alimentos para Animales Monogástricos;

RESULTANDO: 

I) que la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) es la autoridad Oficial con reconocimiento nacional e internacional en el ámbito fitosanitario, calidad e inocuidad de alimentos para animales;

II) que la apertura de mercados internacionales y la suscripción de protocolos implican requerimientos obligatorios para el país y también para las empresas interesadas en exportar dichos productos, por lo que se requiere un seguimiento y contralor adecuado a las exigencias de los mercados;

III) que la División Inocuidad y Calidad de Alimentos (DICA) ha elaborado los requisitos necesarios para la Habilitación e Implementación de Buenas Prácticas de Fabricación en los Establecimientos Elaboradores de Alimentos para Animales Monogástricos;  

CONSIDERANDO: lo dispuesto por los artículos 175 y 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013  respecto de la facultad de establecer y publicar los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos técnico-administrativos que se deberán cumplir para solicitar y obtener las habilitaciones y la certificación de las condiciones necesarias con el fin de garantizar la inocuidad y calidad de los productos que se destinen al mercado interno o la exportación, en esta ocasión referente a la habilitación de plantas elaboradoras de alimentos para animales (monogástricos);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 155 de la Ley N° 18.834, de 04 de noviembre de 2011; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; en la redacción dada por el art. 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017    y artículos 175,176 y 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 en la redacción dada por el art. 307 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;

 

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

 

1º) Aprobar los requisitos para la Habilitación e Implementación de Buenas Prácticas de Fabricación en los Establecimientos Elaboradores de Alimentos para Animales Monogástricos identificados como ANEXO I y el formulario Nº 321 “Solicitud de Habilitación de Planta Elaboradora de Alimentos para Animales (Monogástricos) los que se adjuntan a la presente resolución y forma parte integrante de la misma.

) La habilitación de los mencionados establecimientos será obligatoria cuando la DGSA así lo determine y para la exportación de alimentos para animales cuando los mercados de destino así lo requieran. 

3°) La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) a través de la División Inocuidad y Calidad de Alimentos (DICA) realizará el contralor de lo dispuesto en la presente Resolución. 

4º) La solicitud de habilitación deberá efectuarse mediante la utilización del formulario N° 321, que consta en el Anexo II, e ir acompañada de la documentación que en el mismo se indica. Por otra parte, se deberá además abonar la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013. 

5°) Previa evaluación de los antecedentes y de la documentación presentada y efectuadas las verificaciones pertinentes, la DICA procederá si corresponde, a la habilitación del establecimiento indicando el número correspondiente a dicha habilitación, así como el alcance de la misma. La habilitación otorgada tendrá vigencia por el plazo de tres (3) años.

6º) El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el art. 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

7°) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.

8°) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.

9°) Cumplido, archívese.

 

 

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