Resolución N° 1.155/025 Requisitos para la Habilitación e Implementación de Buenas Prácticas de Fabricación en Establecimientos Elaboradores de Alimentos para Animales Monogástricos
Montevideo, 20 NOV. 2025
VISTO: la necesidad de establecer los requisitos necesarios para la Habilitación e Implementación de Buenas Prácticas de Fabricación en los Establecimientos Elaboradores de Alimentos para Animales Monogástricos;
RESULTANDO:
I) que la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) es la autoridad Oficial con reconocimiento nacional e internacional en el ámbito fitosanitario, calidad e inocuidad de alimentos para animales;
II) que la apertura de mercados internacionales y la suscripción de protocolos implican requerimientos obligatorios para el país y también para las empresas interesadas en exportar dichos productos, por lo que se requiere un seguimiento y contralor adecuado a las exigencias de los mercados;
III) que la División Inocuidad y Calidad de Alimentos (DICA) ha elaborado los requisitos necesarios para la Habilitación e Implementación de Buenas Prácticas de Fabricación en los Establecimientos Elaboradores de Alimentos para Animales Monogástricos;
CONSIDERANDO: lo dispuesto por los artículos 175 y 176 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 respecto de la facultad de establecer y publicar los requisitos, condiciones, plazos y procedimientos técnico-administrativos que se deberán cumplir para solicitar y obtener las habilitaciones y la certificación de las condiciones necesarias con el fin de garantizar la inocuidad y calidad de los productos que se destinen al mercado interno o la exportación, en esta ocasión referente a la habilitación de plantas elaboradoras de alimentos para animales (monogástricos);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 155 de la Ley N° 18.834, de 04 de noviembre de 2011; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; en la redacción dada por el art. 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y artículos 175,176 y 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 en la redacción dada por el art. 307 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º) Aprobar los requisitos para la Habilitación e Implementación de Buenas Prácticas de Fabricación en los Establecimientos Elaboradores de Alimentos para Animales Monogástricos identificados como ANEXO I y el formulario Nº 321 “Solicitud de Habilitación de Planta Elaboradora de Alimentos para Animales (Monogástricos) los que se adjuntan a la presente resolución y forma parte integrante de la misma.
2°) La habilitación de los mencionados establecimientos será obligatoria cuando la DGSA así lo determine y para la exportación de alimentos para animales cuando los mercados de destino así lo requieran.
3°) La Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) a través de la División Inocuidad y Calidad de Alimentos (DICA) realizará el contralor de lo dispuesto en la presente Resolución.
4º) La solicitud de habilitación deberá efectuarse mediante la utilización del formulario N° 321, que consta en el Anexo II, e ir acompañada de la documentación que en el mismo se indica. Por otra parte, se deberá además abonar la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 177 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
5°) Previa evaluación de los antecedentes y de la documentación presentada y efectuadas las verificaciones pertinentes, la DICA procederá si corresponde, a la habilitación del establecimiento indicando el número correspondiente a dicha habilitación, así como el alcance de la misma. La habilitación otorgada tendrá vigencia por el plazo de tres (3) años.
6º) El incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el art. 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
7°) Publíquese en el Diario Oficial y divúlguese a través de la página web institucional.
8°) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
9°) Cumplido, archívese.
