Resolución N° 116/005 de DGSG - 22/11/2005 - Prohíbese el ingreso al territorio nacional de aves ornamentales o de compañía, de cualquier origen, salvo autorización expresa de la DGSG
Montevideo, 22 de noviembre de 2005
DGSG/RG/Nº116/005
Visto: la necesidad de incrementar mecanismos de prevención, ante la aparición de Influenza Aviar de declaración obligatoria con carácter epidémico en países de Asia y su reciente extensión al continente europeo;
Resultando: I) que se trata de una enfermedad con una gran difusibilidad , lo que implica un alto riesgo para aves domésticas y silvestres, habiéndose constatado casos de trasmisión al hombre;
II) que los países de la región se mantienen libres de Influenza Aviar de declaración obligatoria, la cual constituye una enfermedad transfronteriza;
III) que en la región, existe una participación activa en el comercio mundial de aves y sus productos, en virtud de lo cual la difusión de la enfermedad a nivel mundial, incrementa el riesgo de introducción del virus;
IV) el Decreto Nº 170/004 de fecha 21 de mayo de 2004 y la Resolución de la DGSG Nº 32/004 de fecha 30 de mayo de 2004, establecen un sistema de registro, habilitación y control sanitario de plantas de incubación, establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde, producción de huevos de todas las especies aviarias, explotadas con fines comerciales por parte de la División Sanidad Animal de la DGSG, así como las normas de bioseguridad sanitaria que debe cumplir el Sector Avícola, a fin de proteger la condición sanitaria del país;
Considerando: I) conveniente proteger la salud humana, por tratarse de una zoonosis eventualmente mortal en el hombre;
II) conveniente garantizar la condición sanitaria de nuestra población Avícola;
III) necesario incrementar las medidas de control sanitario de aves y sus productos, a efectos de prevenir la introducción de la enfermedad al país;
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Decreto Nº 193/71 de fecha 15 de abril de 1971; Decreto Nº 107/72 de fecha 10 de febrero de 1972; Decreto Nº 434/82 de fecha 2 de diciembre de 1982; artículo 262 y 285 de la Ley Nº 16.736 de fecha 5 de enero de 1996; Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998; Decreto Nº 50/004 de fecha 11 de febrero de 2004, Decreto 170/004 de fecha 24 de mayo de 2004, y Resolución de la DGSG Nº 32/004 de fecha 30 de mayo de 2004;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1- Prohíbese el ingreso al territorio nacional de aves ornamentales o de compañía, de cualquier origen, salvo autorización expresa de esta Dirección General.
2- Prohíbese el ingreso al territorio nacional de aves domésticas, huevos y otros productos aviares, desde países y regiones con presencia de Influenza Aviar.
3- Las importaciones de cualquier tipo de material relacionado con la especie avícola, productos y subproductos, quedarán sujetas a autorización, previo análisis de riesgo por parte de la Autoridad Sanitaria Competente.
4- Las plantas de incubación, establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y producción de huevos de todas las especies aviarias explotadas con fines comerciales, deberán ajustarse estrictamente a las normas de bioseguridad y manejo sanitario establecidas por la Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 32/004 de fecha 30 de mayo de 2004, para lo cual dispondrán de un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
5- Todos los establecimientos Avícolas, deberán llevar un registro permanente de ingresos y egresos de vehículos, personas, materiales, alimentos e insumos, que permita realizar un rápido análisis epidemiológico, en caso de eventuales situaciones de riesgo dentro del establecimiento. Dispónese con carácter obligatorio la instalación de alfombras sanitarias u otro mecanismo de desinfección adecuado, al ingreso del establecimiento y a la entrada de los galpones.
6-Los establecimientos avícolas que no se ajusten a lo dispuesto en el Decreto Nº 170/004 de fecha 21 de mayo de 2004, Resolución de la DGSG Nº 32004 de fecha 30 de mayo de 2004, y a las medidas dispuestas en la presente Resolución, no podrán comercializar aves y sus productos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.
7- Cométase a la División Sanidad Animal, a realizar un monitoreo a los establecimientos avícolas , a fin de verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad dispuestas.
8- Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Contralor de Semovientes, Industria Animal y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
9- Cométase a la División Sanidad Animal la instrumentación del cumplimiento y difusión de la presente Resolución.
10- Notifíquese a las gremiales de productores, industriales y operadores comerciales.
11- Publíquese en la página web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca .La presente Resolución entrará en vigencia con su publicación en el Diario Oficial.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General