Resolución N° 117/014 de DGSG
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo,23 de julio de 2014.
DGSG/Nº 117/014
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 326/013 de fecha 14 de octubre de 2013;
RESULTANDO: que el art. 3º comete a esta Dirección General a aprobar y publicar protocolos de pruebas oficiales a realizarse en productos veterinarios que contengan en su formulación lactonas macrocíclicas, de aplicación en la especie bovina, recomendados a dosis superiores a los 200 mcg/kg p.v. o a una concentración mayor a 1% (uno por ciento);
CONSIDERANDO: I) necesario adoptar procedimientosadministrativospara determinación de eficacia de productos garrapaticidas;
II) la propuesta formulada por el Departamento de Parasitología de la División Laboratorios Veterinarios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910 modificativas y concordantes, Ley Nº 18.268, de 17 de abril de 2008; Decreto Nº 160/997 de fecha 21 de mayo de 1997; Decreto Nº 30/003 de fecha 3 de setiembre de 2003, Decreto Nº 326/013 de fecha 14 de octubre de 2013 y Decreto 290/013 de fecha 9 de setiembre de 2013;
LA DIRECCION GENERALDE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1º.Apruébanse losProcedimientos para la Determinación de eficacia de productos garrapaticidas-Prueba de Establo; Estudio de eficacia a campo de los garrapaticidas de aplicación y/o distribución “epicutánea”; Comportamiento dinámico del baño de inmersión (stripping) en bovinos y Determinación de la residualidad de productos garrapaticidas-Prueba de Establo,cuyostextosse adjuntany formanparte integrante de la presente resolución.
2º.El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los manuales deprocedimientos que se apruebandeterminarála aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la ley Nº 16.736,del 5 de enero de 1996.
3º.Deróganse las resoluciones ynormas reglamentarias que difieran o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
4º.Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios y,por su intermedio,notifíquese personalmente a todos susfuncionarios y a los establecimientos habilitados, bajocontrol deesta División.
5º. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General