Resolución N° 119/005 de DGSG - 02/12/2005 - Dejar sin efecto las resoluciones anteriores N° 107/05 de fecha 11 de octubre de 2005, N° 110/05 de fecha 24 de octubre de 2005 y N° 112/05 de fecha 27 de octubre de 2005

Autorizar la importación de carne, productos, subproductos y derivados de bovinos y porcinos de los Estados de Río Grande do Sul y Santa Catarina, de animales nacidos y criados en los mencionados Estados y que cumplan con las normativas sanitarias

 

                                                                                                                               Montevideo, 2 de diciembre de 2005

DGSG/RG/N° 119/005

VISTO: la actual situación de la Fiebre Aftosa en los Estados de Mato Grosso y Paraná de la República Federativa del Brasil.

RESULTANDO: que la evaluación del riesgo sanitario está indicando condiciones favorables para autorizar el ingreso de carne, productos, subproductos y derivados de bovinos y porcinos de los Estados de Río Grande do Sul y Santa Catarina, reconocidos internacionalmente por la O.I.E. como libres de Fiebre Aftosa.

CONSIDERANDO: necesario preservar la situación higiénico sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos y subproductos que ingresen al país, reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgo sanitario ni perjudiquen la producción nacional y regional

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS GANADEROS R E S U E L V E:

1.Dejar sin efecto las resoluciones anteriores N° 107/05 de fecha 11 de octubre de 2005, N° 110/05 de fecha 24 de octubre de 2005 y N° 112/05 de fecha 27 de octubre de 2005.

2.Autorizar la importación de carne, productos, subproductos y derivados de bovinos y porcinos de los Estados de Río Grande do Sul y Santa Catarina, de animales nacidos y criados en los mencionados Estados y que cumplan con las normativas sanitarias establecidas por el Comité de Importaciones de esta Dirección General.

3.Comuníquese a las Divisiones de Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

4.Comuníquese a los operadores comerciales.

5.Dese cuenta a la Dirección General de Aduanas.

Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP, comuníquese, etc.

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

Descargas

Etiquetas