Resolución N° 119/014 de DGSG
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 28de julio de 2014.
DGSG/Nº119/014
VISTO:la necesidad de adecuar la normativa vigente en materia de fiebre aftosa;
RESULTANDO:I) en el período comprendido entre el mes de setiembre de 2011 y agosto de 2012, se incrementaron las medidas sanitarias en los pasos de frontera,en virtud dela detección de un foco de fiebre aftosa en el departamento de San Pedro de la República del Paraguay;
II) por resoluciones DGSG Nº 120 de 9 de agosto de 2012 y Nº 93 de 16 de junio de 2014, se dejaron sin efecto las medidas dispuestas, en mérito a que las autoridades competentes del mencionado país, con la implementación sistemática de medidas sanitarias adecuadas, han logrado el control efectivo de la enfermedad;
CONSIDERANDO: I) actualmente, la República del Paraguay, ha obtenido el reconocimiento de país libre de fiebre aftosa con vacunación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);
II) convenienteeliminar la totalidad de las medidas sanitarias dispuestas en virtud del foco de fiebre aftosa en el departamento de San Pedro, de la República del Paraguay;
ATENTO:a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y sus decretos reglamentarios; Ley Nº 16.671 de fecha 13 de diciembre de 1994; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008; y a lo establecido en las normas y recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1-Derógase el numeral 1º de la resolución Nº 152/011 de 19 de setiembre de 2011 y todas aquellas disposiciones que establezcan medidas sanitarias relacionadas con la detección de fiebre aftosa en el departamento de San Pedro de la República del Paraguay en el mes de setiembre de 2011.
2-Comuníquese a las Divisiones de esta Dirección General.
3-Comuníquese a la Dirección General de Servicios Agrícolas.
4-Dése cuenta a la Dirección Nacional de Aduanas.
5-Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del MGAP, comuníquese.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General