Resolución N° 120/016 de la DGSA: Díctansen normas con el fin de evitar generar stock de productos Fitosanitarios obsoletos, que hayan superado el plazo establecido para su comercialización.
VISTO: Lo preceptuado en el Decreto Nº 149/977 de fecha 15 de marzo de 1977, en cuanto a normas de comercialización de productos Fitosanitarios, Decreto Nº 294/004 de fecha 11 de agosto de 2004 referente al etiquetado de los mismos y las normas FAO sobre almacenamiento y control de existencias.
RESULTANDO:
- Que existe la posibilidad, que de acuerdo a las condiciones de almacenamiento y al tipo de formulación del producto, éste pueda mantener sus características de uso pasada la fecha de vencimiento indicada en el envase.
CONSIDERANDO:
- La necesidad de evitar generar stock de productos obsoletos con las existencias que hayan superado el plazo establecido para su comercialización, contribuyendo al buen fin de los mismos.
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en los Decretos Nº 149/977 de fecha 15 de marzo de 1977, Nº 294/004 de fecha 11 de agosto de 2001, Nº 152/013 de fecha 21 de mayo de 2013, Ley Nº 3921 de fecha 28 de Octubre de 1911, disposiciones concordantes y modificativas, art. 137 de la Ley Nº 13640 de fecha 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley Nº 18719 de fecha 27 de diciembre de 2010, art. 285 de la Ley Nº 16736 de fecha 5 de enero de 1996.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
- A los efectos de la presente resolución se consideran habilitadas al cumplimiento de la misma, a las Empresas Registrantes del Producto Fitosanitario.
- Las Empresas que posean en su poder, o en poder de terceros, Stock de productos Fitosanitarios vencidos; podrán gestionar en la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA); ante la División Control de Insumos, con un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, por única vez, una prórroga de dicho vencimiento.
- Los productos cuyo vencimiento sea posterior a la entrada en vigencia de la presente; tendrán un plazo de 30 días hábiles luego de la fecha de vencimiento de los mismos, para solicitar la prórroga a que refiere el Nº 1.
- Apruébase el formulario que se adjunta y que se identifica como Anexo I, el que se considera parte integrante de esta Resolución, mediante el cual deberá tramitarse la solicitud de prórroga referida.
- La DGSA a través de la División Control de Insumos, determinará en cada caso el procedimiento a seguir y la forma de implementar el cambio en la información de la fecha de vencimiento a lucir en los envases.
- La División Control de Insumos de acuerdo a fundamentación técnica podrá considerar el otorgamiento de nuevas prorrogas en el plazo de vencimiento, de los productos que así lo ameriten.
- Si no se aplicare el procedimiento descripto anteriormente y para aquellos productos Fitosanitarios que no se autorice la extensión de la fecha de vencimiento, los mismos serán considerados obsoletos, quedando sujetos a lo preceptuado en el Decreto Nº 152/013 de fecha 21 de mayo de 2013.
- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario Oficial y en la página Web Institucional.
- Comuníquese a la División Control de Insumos y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
- Cumplido archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ
DIRECTOR GENERAL, UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. SERVICIOS AGRÍCOLAS.