Resolución N° 12/005 de DGSG - 09/02/2005- Reafirmar la relevancia de la denuncia obligatoria de sospecha de existencia de Fiebre Aftosa o enfermedades con sintomatología similar

Campaña de vigilancia epidemiológica  de Fiebre Aftosa en el país

 

Montevideo, 9 de febrero de 2005

DGSG/RG/N° 12/005

VISTO: la importancia sustancial de la vigilancia epidemiológica en materia de Fiebre Aftosa en nuestro país;

RESULTANDO:1) que la vigilancia epidemiológica, ha sido una de las herramientas fundamentales para la obtención y mantenimiento del status sanitario que hoy detenta nuestro país en materia de Fiebre Aftosa;

2) que desde la Ley de Policía Sanitaria de 1910 vigente y, sistemáticamente en todas las leyes y reglamentos específicos relativos a enfermedades de los animales, se establece la denuncia obligatoria de toda sospecha de la enfermedad, determinando sanciones severas en caso de incumplimiento de dicha obligación;

3) que el artículo 4to. de la Ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989, impone la obligación a los particulares, de dar aviso de la existencia o sospecha de existencia de Fiebre Aftosa o enfermedades con cuadros clínicos similares, y la de disponer la inmovilización de animales y cualquier otro elemento que posibilite la vehiculización del virus;

4) que en el marco de la campaña de prevención y erradicación de la Fiebre Aftosa, con el objetivo de obtener el status sanitario de país libre de fiebre Aftosa sin vacunación, se requiere fundamentalmente la participación activa de todos los sectores involucrados, para fortalecer las medidas de vigilancia epidemiológica necesarias a tales fines;

CONSIDERANDO: I) conveniente reforzar las medidas de vigilancia epidemiológica en relación a la Fiebre Aftosa, mediante la reafirmación de la publicación y difusión de la relevancia de la denuncia obligatoria de sospecha de Fiebre Aftosa o enfermedades de sintomatología compatible con la misma;

II) conveniente preservar la situación higiénico-sanitaria de nuestro país en materia de sanidad animal, asegurando que los productos de origen animal, reúnan la calidad adecuada y no impliquen riesgos para la salud humana y animal, ni perjudiquen la producción nacional y regional;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606 de fecha 13 de abril de 1910; Ley N° 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989 y su Decretos reglamentarios; y Decreto N° 24/998 de fecha 29 de enero de 1998;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1.Reafirmar la relevancia de la denuncia obligatoria de sospecha de existencia de Fiebre Aftosa o enfermedades con sintomatología similar, como herramienta fundamental de la campaña de vigilancia epidemiológica de Fiebre Aftosa en nuestro país.

2.Instar a todos los sectores involucrados, al cumplimiento cabal y estricto de lo dispuesto por el artículo 4to. de la ley Nº 16.082 de fecha 18 de octubre de 1989, que dispone la obligación de todo tenedor a cualquier título o transportista de animales bovinos, ovinos y suinos, de denunciar cualquier caso de sospecha de existencia de Fiebre Aftosa o enfermedad vesicular compatible con la sintomatología de la enfermedad, y de suspender todo tipo de movilización de animales y cualquier otro elemento de uso agropecuario que pueda ser vehículo del virus, hasta que la autoridad sanitaria competente decida sobre las medidas a adoptar.

3.Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.

4.Comuníquese a la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, a las organizaciones gremiales rurales, y a todo otro operador del sector agropecuario involucrado.

5.Dése cuenta a la Dirección General de Secretaría. Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del MGAP, comuníquese, difúndase, etc.

Firmante: Dr. Recaredo Ugarte - Director General de Servicios Ganaderos

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