Resolución N° 123/020 DINARA Cese alerta cautelar marea roja en Maldonado

A partir de la fecha, déjase sin efecto, la prohibición oportunamente establecida para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones) procedentes del Departamento de Maldonado.

VISTO: la Resolución de DINARA N° 105/20 de 13 de mayo de 2020;

RESULTANDO: que por la citada se prohibió la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos procedentes del Departamento de Maldonado;

CONSIDERANDO: I) que los últimos análisis efectuados en moluscos bivalvos extraídos de aguas oceánicas del Departamentos de Maldonado no han detectado la presencia de toxinas en los productos extraídos;

II) que por tanto, desde el punto de vista técnico se sugiere levantar la veda para extracción, comercialización y transporte de mejillones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y al artículo 121 del Decreto N° 115/018 de 24 de abril de 2018;

LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS

RESUELVE:

  1. A partir de la fecha, dejase sin efecto, la prohibición oportunamente establecida para la extracción, comercialización y transporte de moluscos bivalvos (mejillones) procedentes del Departamento de Maldonado;

  2. La presente medida no modifica la vigencia de la Resolución de DINARA N° 32/20 de 26 de febrero de 2020, respecto a las zonas y fechas habilitadas para su extracción.

  3. Comuníquese, publíquese.

 

Dr. JAIME CORONEL LASCANO

DIRECTOR NACIONAL

DE RECURSOS ACUÁTICOS

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