Resolución N° 1.238/021 MGAP Adecuación del plan de gestión de residuos sólidos generados en los medios de transporte internacionales

Se declaran incluidos en el literal c) del artículo 7° del Decreto Nº 182/013, de 20 de junio de 2013, los residuos sólidos generados en los medios de transporte internacionales y aquellos provenientes de decomisos de mercadería de origen animal y vegetal, cuyo ingreso al país se encuentra prohibido por las normas sanitarias y fitosanitarias vigentes.

VISTO: la necesidad de adecuar el plan de gestión de residuos sólidos generados en los medios de transporte internacionales y mediante decomisos de mercaderías de origen animal y vegetal, cuyo ingreso al país se encuentra prohibido por las normas sanitarias y fitosanitarias vigentes;

RESULTANDO: I) de acuerdo a lo establecido en el artículo  180 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 293 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, es competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP)  a través de las unidades técnicas correspondientes, el control de ingreso al país, de animales, vegetales o productos, subproductos o derivados  de origen animal o vegetal,  a fin de impedir que se introduzcan en el territorio nacional  elementos  susceptibles  de  vehiculizar   plagas  o  patógenos que constituyan un peligro para la salud humana, animal, vegetal o al medio ambiente;

II) a los fines indicados precedentemente, se determinó la nómina de mercaderías de origen animal y vegetal cuyo ingreso al país se encuentra prohibido, teniendo como único destino su desnaturalización y posterior eliminación, según las normas medioambientales vigentes;

III) el Decreto Nº 182/013, de 20 de julio de 2013 establece el marco regulatorio para la gestión ambientalmente adecuada de los residuos sólidos hasta su disposición final, incluyendo aquellos generados en actividades de puertos y aeropuertos;

IV) la citada norma reglamentaria categoriza los residuos sólidos determinando en la Categoría I aquellos que presentan riesgo biológico especial por contener o ser pasibles de contener agentes patógenos que puedan poner en riesgo la salud humana, animal o vegetal, declarados como tales por la autoridad competente, y cuya declaración sea comunicada a la Dirección Nacional de Medio Ambiente y publicada en el Diario Oficial;

CONSIDERANDO: que los residuos sólidos generados en los puertos o aeropuertos, cuyo control compete al MGAP, se encuentran comprendidos en la Categoría I precedentemente descripta, en virtud de lo cual corresponde realizar la declaración pertinente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910; artículo 4º de la Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911 y sus modificativas, concordantes, complementarias y reglamentarias; Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y sus modificativas; artículo 180 de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 293 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y Decreto Nº 182/013, de 20 de junio de 2013;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1°) Decláranse incluidos en el literal c) del artículo 7° del Decreto Nº 182/013, de 20 de junio de 2013, los residuos sólidos generados en los medios de transporte internacionales y aquellos provenientes de decomisos de mercadería de origen animal y vegetal, cuyo ingreso al país se encuentra prohibido por las normas sanitarias y fitosanitarias vigentes.

2°) Por la División Administración General dese cuenta al Ministerio de Ambiente, a la Dirección General de Servicios Agrícolas, a la Dirección General de Servicios Ganaderos, a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y a la Dirección General de Bioseguridad e Inocuidad Alimentaria.

3°) Publíquese en el Diario Oficial y en la página web institucional.

4º) Cumplido, archívese.

 

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa

Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca

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