Resolución N° 1.249/023 Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el articulo 2° de Ley N° 18.747
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 15 de diciembre de 2023
VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;
RESULTANDO: I) que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10 % (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1° de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el articulo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;
II) que el mencionado Decreto N° 294/011, reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior;
III) que de fs. 1 a 212, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1°) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el articulo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos:
n° de RUT | Denominación | Monto del crédito en pesos | Fecha de exigibilidad |
---|---|---|---|
216411260013 | MICHELINI CARRAU JOSE MANUEL | 126.852 | 31/07/2023 |
190074260016 | MACHICOTE MAUTONE CARLOS JUAN | 7.667 | 31/05/2023 |
40457200013 | GEYMONAT ALLIO CONRADO ENRIQUE | 144.589 | 31/08/2023 |
160128040017 | DEVOTTO GONCALVEZ MARIA ANGELICA | 245.415 | 31/08/2023 |
2184443970012 | ALVAREZ NOSEDA MARTIN | 274.064 | 30/06/2023 |
140144420010 | OSORIO FERREIRA MARIA CELINA | 170.647 | 30/06/2023 |
100624380013 | GOMEZ TABEIRA IGNACIO | 89.940 | 31/08/2023 |
214052650017 | ESTESUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA | 93.312 | 31/08/2023 |
90156040013 | DE LA PEÑA VALDEZ FERNANDO JOSE | 204.364 | 31/03/2022 |
219341140019 | CABAÑA AZUL SAS | 552.830 | 31/10/2023 |
2°) Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicara a cada productor el reconocimiento de su crédito.
Cumplido, publíquese en la pagina Web de esta Secretaria de Estado.
3°) Oportunamente, archívese en la División Administración General.
Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganaderia, Agricultura y Pesca