Resolución N° 1.249/023 Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el articulo 2° de Ley N° 18.747

Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el articulo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos: 

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Montevideo, 15 de diciembre de 2023

VISTO: la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 294/011, de 16 de agosto de 2011;

RESULTANDO: I) que por el artículo 2° de la mencionada Ley N° 18.747, se faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los titulares de explotaciones ganaderas un crédito fiscal equivalente al 10 % (diez por ciento) de las inversiones realizadas a partir del 1° de diciembre de 2010 para el acceso al agua para uso productivo y, por el articulo 3°, se establece que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tendrá a su cargo la administración, reconocimiento y control del crédito fiscal referido;

II) que el mencionado Decreto N° 294/011, reglamentario de la Ley N° 18.747, establece las condiciones y límites para el otorgamiento del crédito fiscal señalado en el numeral anterior; 

III) que de fs. 1 a 212, luce la documentación que la Dirección General de Desarrollo Rural evaluó de los datos de las solicitudes del beneficio fiscal de referencia, que cumplen con los requisitos correspondientes; 

CONSIDERANDO: que se entiende pertinente avalar el listado de beneficiarios fiscales remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y el Decreto N° 295/011, de 16 de agosto de 2011;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE: 

1°) Determínase la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el articulo 2° de Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, en los titulares de explotaciones ganaderas que seguidamente se identifican, y por los siguientes montos: 

 

n° de RUTDenominaciónMonto del crédito en pesosFecha de exigibilidad
216411260013MICHELINI CARRAU JOSE MANUEL126.85231/07/2023
190074260016MACHICOTE MAUTONE CARLOS JUAN7.66731/05/2023
40457200013GEYMONAT ALLIO CONRADO ENRIQUE144.58931/08/2023
160128040017DEVOTTO GONCALVEZ MARIA ANGELICA245.41531/08/2023
2184443970012ALVAREZ NOSEDA MARTIN274.06430/06/2023
140144420010OSORIO FERREIRA MARIA CELINA170.64730/06/2023
100624380013GOMEZ TABEIRA IGNACIO89.94031/08/2023
214052650017ESTESUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA93.31231/08/2023
90156040013DE LA PEÑA VALDEZ FERNANDO JOSE204.36431/03/2022
219341140019CABAÑA AZUL SAS552.83031/10/2023

2°) Por la División Administración General dése cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de Desarrollo Rural quien comunicara a cada productor el reconocimiento de su crédito.

Cumplido, publíquese en la pagina Web de esta Secretaria de Estado. 

3°) Oportunamente, archívese en la División Administración General.

Ing. Agr. Fernando Mattos Costa
Ministro de Ganaderia, Agricultura y Pesca

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