Resolución N° 126/013 de DGSG - 16/07/2013 - Conformación de Grupo Técnico con el cometido de formular un proyecto para establecer un compartimiento ovino libre de fiebre aftosa en el Uruguay

Constitúyase un Grupo Técnico de Trabajo con el cometido de formular un proyecto para establecer un compartimento ovino libre de Fiebre Aftosa en el Uruguay.

 

Montevideo, 16 de julio de 2013

DGSG/Nº 126/013

VISTO: la necesidad de ampliar los mercados internacionales para la exportación de carne ovina con hueso;

RESULTANDO: l) se ha demostrado históricamente, que la especie ovina, no constituye el reservorio principal del virus de la fiebre aftosa en el continente americano;

ll) en Uruguay no se vacuna a la especie ovina contra la fiebre aftosa desde el año 1988;

III) lo antes mencionado posibilita a esta Dirección General, evaluar la implementación de un compartimiento libre de fiebre aftosa, conforme a lo establecido por los capítulos 4.3 y 4.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal OE);

IV) la compartimentación prevista en el Código citado, requiere de procedimientos específicos de implementación, implantación y verificación, adaptados a los sistemas productivos de nuestro país;

V) el artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008, comete a la Dirección General de Servicios Ganaderos, la planificación y ejecución de los programas sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades en los animales;

CONSIDERANDO: l) conveniente crear un Grupo Técnico integrado por técnicos de esta Dirección General, a fin de establecer los lineamientos necesarios para la aplicación de la compartimentación, en coordinación con el sector privado;

ll) la implementación e implantación de un compartimiento de la especie ovina libre de fiebre aftosa, permitiría al Uruguay, acceder a la comercialización de carne ovina con hueso hacia los países que Io requieran;

III) la opinión favorable de la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA) y del Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 16.082 de 18 de octubre de 1989, modificativas y decretos reglamentarios: ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994; artículo 215 de la ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008 y decreto Nº 24/998, de fecha 28 de enero de 1998;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:

1º) Constitúyase un Grupo Técnico de Trabajo bajo la coordinación de esta Dirección General, integrado por: los Dres. Luis Eduardo Días, Edgardo Vitale y Patricia Lagarmilla, Asesores Técnicos de la Dirección General; Dr. Federico Fernández, Encargado de la División Sanidad Animal; Dr. Luis E. Chans, Dra. Alejandra Lozano y Técnico Agr. Gabriel Mautone por la Unidad de Epidemiología; y Dr. Jorge Bonino por el S.U.L.

2º) El Grupo Técnico que se crea, tendrá el cometido de formular un proyecto para establecer un compartimiento ovino libre de fiebre aftosa en el Uruguay, conforme a las normas del Código Sanitario para los Anímales Terrestres de la OIE.

3º) Todas las dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos, deberán prestar su colaboración en los casos • que el Grupo Técnico lo requiera.

4º) Notifíquese personalmente a los integrantes del Grupo Técnico que se crea.

5º) Comuníquese a las Divisiones Sanidad Animal, Industria Animal, Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino, Contralor de Semovientes y por su intermedio, a las demás dependencias de la Dirección General de Servicios Ganaderos de Montevideo e Interior del país.

6º) Dese cuenta al Secretariado Uruguayo de la Lana (S.U.L.) y a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal (CONAHSA).

7º) Publíquese en la Página Web del MGAP.

8º) Comuníquese, etc. 

Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General

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