Resolución N° 1.263/024 Modificase parcialmente el numeral 1°) de la parte dispositiva de la Resolución ministerial N° 370/024, de 12 de abril de 2024

Modificase parcialmente el numeral 1°) de la parte dispositiva de la Resolución ministerial N° 370/024, de 12 de abril de 2024

Montevideo, 22 de agosto

VISTO: los presentes antecedentes remitidos por la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR), en relación a la Resolución ministerial  N° 370/024, de 12 de abril de 2024                                                                                                                                                                 

  RESULTANDO:      I) que por la citada Resolución, se determinó la nómina de beneficiarios del crédito fiscal a que refiere el artículo 2° de la Ley N° 18.747, de 22 de abril de 2011 y su Decreto reglamentario N° 294/011, de 16 de agosto de 2011, incluyéndose entre ellos, a Claudio María Martinicorena Laurnaga, por un monto de $ 710.357;

II) que el 29 de mayo de 2024, la oficina técnica correspondiente de la DGDR, advierte que padeció error al momento de indicar el crédito correspondiente a Claudio Martinicorena (se indica            “$ 710.357” cuando debió señalarse “$ 538.645”) razón por la cual promueve la modificación de la citada Resolución ministerial, en lo pertinente;

III) que el 18 de junio de 2024, la DGDR elevó los antecedentes para Resolución;

CONSIDERANDO: que procede disponer del modo requerido por la DGDR;

          ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

1°) Modificase parcialmente el numeral 1°) de la parte dispositiva de la Resolución ministerial N° 370/024, de 12 de abril de 2024, en el sentido que, donde dice:

Nro. de RUT

Denominación

Monto del Crédito en pesos

Fecha de exigibilidad

10139880019

Martinicorena Laurnaga Claudio María

 710.357

30/09/2023

                    

debe decir:

Nro. de RUT

Denominación

Monto del Crédito en pesos

Fecha de exigibilidad

10139880019

Martinicorena Laurnaga Claudio María

538.645

30/09/2023

 

2°) Mantiénese en sus restantes términos la antedicha Resolución.

3°) Por la División Administración Documental, dese cuenta a la Dirección General Impositiva (DGI) y a la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR) quien comunicará lo dispuesto al productor.

          4°) Cumplido, publíquese en la página web de esta Secretaría de Estado.

5°) Oportunamente archívese.

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