Resolución N° 1.270/025 Autorización excepcional de productos fitosanitarios para el control de Cotorra común

Se autoriza en forma excepcional el uso de los ingredientes activos Metiocarb y Tiacloprid para el control de la plaga cotorra común (Myiopsitta monachus monachus), en atención a los graves daños que esta especie ocasiona a la producción hortifrutícola y agrícola en diversos departamentos del país. La autorización se fundamenta en la situación de potencial crisis productiva y en la recomendación de una comisión interinstitucional, estableciendo condiciones específicas de dosificación, aplicación, manejo, uso obligatorio de equipos de protección personal y control de riesgos para la salud, el ambiente y los ecosistemas. El uso tendrá carácter excepcional y temporal, fijándose un plazo de 360 días para evaluar la eficacia de los tratamientos y la pertinencia de su continuidad.

                                                                        Montevideo, 23 DIC 2025

VISTO: la situación actual de la plaga Cotorra (Myiopsitta monachus monachus) en el país y su incidencia en la producción hortifrutícola y de cultivos extensivos en especial girasol y maíz de varios Departamentos; 

RESULTANDO: 

I) que las áreas hortifrutícolas y agrícolas están siendo afectadas por esta plaga, ocasionando graves perjuicios económicos;

II) que los productores solicitan la intervención de los organismos estatales para el control de la plaga;

III) que se ha formado una Comisión interinstitucional con representantes de Dirección General de la Granja (DIGEGRA), la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR), el Instituto Nacional de Bienestar Animal (IMBA), la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) pertenecientes al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) y la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente;

IV) que la Comisión sugiere un plan de acción para el control de la plaga, que implica la utilización de nuevas estrategias incluyendo el control con productos fitosanitarios, que esos productos se encuentran registrados ante la DGSA, pero no para este uso específico;

CONSIDERANDO: 

I) los daños que resultan en cultivos de diferentes producciones; 

II) que la DGSA ha autorizado en forma excepcional en otras oportunidades el uso de productos fitosanitarios a base de ingredientes activos ya registrados, pero no para este uso específico, en situaciones de potencial crisis;

III) que para ello es necesario establecer condiciones de uso y manejo de forma de evitar efectos nocivos sobre la salud, el ambiente y los ecosistemas asociados;

ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos 173 y siguientes de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013; Decreto N° 149/977, de 15 de marzo de 1977; Decreto N° 264/004, de 28 de julio de 2004; artículo 285 Ley N° 16.736,                   de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017;   

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

RESUELVE:

1°) Autorizar en forma excepcional el uso de los ingredientes activos Metiocarb y Tiacloprid, para el control de la plaga Cotorra (Myiopsitta monachus monachus) en las condiciones que se detallan a continuación: 

  1. Metiocarb

    Dosis: 350 g de i.a. mezclados en 1 kg de grasa de litio 

    Aplicación: en la boca de los nidos, utilizando de 12 a 15 g de la mezcla por nido. 

    Dada su elevada toxicidad en mamíferos, se deberán recoger los ejemplares muertos y enterrarlos. 

    Dado se elevada toxicidad, deberán usarse equipos de protección personal: Guantes de nitrilo, botas, careta o antiparras durante la manipulación, preparación y aplicación del producto.

  2. Tiacloprid 

    Dosis: 144 g.de i.a. mezclados en 1 kg de grasa de litio

    Aplicación: en la boca de los nidos, utilizando 12 a 15 g de la mezcla por nido.

    Dada su elevada toxicidad en mamíferos, se deberán recoger los ejemplares muertos y enterrarlos. 

    Dado su elevada toxicidad, deberán usarse equipos de protección personal: Guantes de nitrilo, botas, careta o antiparras durante la manipulación, preparación y aplicación del producto.

2) El producto comercial que contenga el ingrediente activo Metiocarb debe expenderse con receta profesional emitida por un Ingeniero Agrónomo (Categoría toxicológica 1B). 

3°) La presente Resolución tendrá carácter excepcional para atender los problemas generados por la plaga cotorra común (Myiopsitta monachus monachus).

4°) Establecer un plazo de 360 días a partir de la presente Resolución como plazo máximo para la verificación de la eficacia de los tratamientos realizados y determinar la pertinencia de continuar con la presente resolución. 

5°) Publíquese en el Diario Oficial, en la página Web Institucional del MGAP y de la DGSA.

6°) Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría del MGAP, a la División Protección Agrícola y a la División Control de Insumos de DGSA.

7º) Cumplido, archívese. 

 

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