Resolución N° 1.283/024 Apruébase el nuevo “PLAN DE CONTINGENCIA PARA RHYNCHOPHORUS FERRUGINEUS (picudo rojo de las palmeras)”
Montevideo, 29 de agosto
VISTO: el estado y situación actual de los palmares nativos del país, afectados por la presencia de la plaga Rhynchophorus ferrugineus (picudo rojo);
RESULTANDO: I) que por Resolución ministerial N° 1079/022, de 1° de diciembre de 2022, se aprobó el Plan de Contingencia para la referida plaga, de aplicación en todo el territorio nacional, con el objetivo de evitar el establecimiento y dispersión de ella y lograr su erradicación;
II) que actualmente la plaga se encuentra establecida y ampliamente distribuida en el sur del país;
III) que dada la experiencia adquirida en cuanto a la capacidad real de respuesta, la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) propone realizar modificaciones al Plan de Contingencia oportunamente aprobado;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente y necesario adoptar las modificaciones propuestas por la DGSA;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, en la redacción dada por la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, artículos 157 y 159 de esta última Ley citada y artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017;
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA RESUELVE:
1°) Apruébase el nuevo “PLAN DE CONTINGENCIA PARA RHYNCHOPHORUS FERRUGINEUS (picudo rojo de las palmeras)”, de aplicación en todo el territorio nacional, que se identifica como ANEXO I y forma parte integrante de la presente Resolución.
2°) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 285 de la Ley
N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 setiembre de 2017.
3º) Por la División Administración Documental dese cuenta al Congreso de Intendentes, a los Ministerios del Interior, de Defensa Nacional y de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) quien comunicará lo resuelto a su División Protección Agrícola.
4°) Publíquese en el Diario Oficial, en la página web institucional y en la página web de la DGSA.
5°) Cumplido, con las constancias del caso, archívese.
ing. Agr. Ignacio Buffa
Ministro interino
Ministerio de Ganaderia Agricultura y Pesca