Resolución N° 129/020 DINARA Autoriza malla Nº 6 en Sub zona CF
VISTO: la solicitud planteada por los Sres. Walter Vivanco y Richard Silva;
RESULTANDO: que ambos, en su calidad de titulares de permisos de pesca artesanales para la sub-zona CF, solicitaron la autorización para realizar actividades de pesca utilizando redes de malla Nº 6 (12 centímetros entre nudos opuestos) para la captura de la especie tararira;
CONSIDERANDO: I) que la Unidad de Pesca Artesanal informa que en el año 2019 y en virtud de una solicitud en el marco del Consejo de Pesca, se autorizó la utilización de esta arte de pesca durante los meses de invierno debido a que en dicha época la captura de sábalo y boga disminuye de manera importante;
II) pertinente, por tanto, autorizar la utilización de la malla Nº 6 en la Sub-zona CF solamente para la especie tararira;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, Decreto Nº 115/18 de 24 de abril de 2018 y Resolución Nº 308/17 de 30 de noviembre de 2017;
EL DIRECTOR DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Autorizase en la Zub-Zona CF, según Resolución Nº 308/17 de 30 de noviembre de 2017, la utilización de malla Nº 6 (de 12 centímetros entre nudos) exclusivamente para la pesca de la especie tararira.
2º) La presente autorización es de carácter temporal y se extenderá únicamente por el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de agosto de 2020.
3º) La infracción a esta disposición será sancionada conforme a la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013.
4º) Comuníquese, publíquese, etc.