Resolución N° 129/020 DINARA Autoriza malla Nº 6 en Sub zona CF

Se autoriza en la Zub-Zona CF, según Resolución Nº 308/17 de 30 de noviembre de 2017, la utilización de malla Nº 6 (de 12 centímetros entre nudos) exclusivamente para la pesca de la especie tararira.

VISTO: la solicitud planteada por los Sres. Walter Vivanco y Richard Silva;

RESULTANDO: que ambos, en su calidad de titulares de permisos de pesca artesanales para la sub-zona CF, solicitaron la autorización para realizar actividades de pesca utilizando redes de malla Nº 6 (12 centímetros entre nudos opuestos) para la captura de la especie tararira;

CONSIDERANDO: I) que la Unidad de Pesca Artesanal informa que en el año 2019 y en virtud de una solicitud en el marco del Consejo de Pesca, se autorizó la utilización de esta arte de pesca durante los meses de invierno debido a que en dicha época la captura de sábalo y boga disminuye de manera importante;

II) pertinente, por tanto, autorizar la utilización de la malla Nº 6 en la Sub-zona CF solamente para la especie tararira;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, Decreto Nº 115/18 de 24 de abril de 2018 y Resolución Nº 308/17 de 30 de noviembre de 2017;

 

EL DIRECTOR DE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS

RESUELVE:

 

1º)       Autorizase en la Zub-Zona CF, según Resolución Nº 308/17 de 30 de noviembre de 2017, la utilización de malla Nº 6 (de 12 centímetros entre nudos) exclusivamente para la pesca de la especie tararira.

2º)       La presente autorización es de carácter temporal y se extenderá únicamente por el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de agosto de 2020.

3º)       La infracción a esta disposición será sancionada conforme a la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013.

4º)       Comuníquese, publíquese, etc.

 

 

 

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