Resolución N° 130/025 Requisitos para la adquisición, manejo en cautiverio y exportación de ejemplares vivos de lobos marinos vivos en Uruguay
RESOLUCIÓN Nº 130/2025
Montevideo, 14 de mayo de 2025
VISTO: la Resolución de la DINARA Nº 206/024 de 04 de julio de 2024;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se actualizó el documento denominado “Requisitos para la adquisición, manejo en cautiverio y exportación de ejemplares vivos de lobos marinos vivos en Uruguay”;
CONSIDERANDO: I) que el Departamento de Mamíferos Marinos de la DINARA recomienda actualizar el procedimiento relacionado a la venta de ejemplares vivos, así como la solicitud y autorización para la compra de lobos marinos, dado que el Instituto Nacional de Bienestar Animal (INBA) participará de las inspecciones, siendo necesario solicitar a las empresas interesadas, la presentación de un protocolo de bienestar animal;
II) que el referido Departamento también sugiere fijar para los sectores de Isla de Lobos aptos para la captura el número máximo de animales correspondientes al año 2025 de lobos finos;
III) que las sugerencias referidas resultan de recibo con el objetivo de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los lobos marinos en Uruguay;
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013, al Decreto Nº 115/018 de 24 de abril de 2018 y a lo precedentemente expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Revocase la Resolución de la DINARA Nº 206/024 de 04 de julio de 2024.
2º) Apruébese el documento adjunto denominado “Requisitos para la adquisición, manejo en cautiverio y exportación de ejemplares vivos de lobos marinos vivos en Uruguay”, y su Anexo I “Mapa con sectores de Isla de Lobos apto para la captura de lobo fino sudamericano - Arctocephalus australis –”, Anexo II “Procedimiento para el manejo de la Tuberculosis”, y Anexo III “Procedimiento para el manejo ante la presencia de nuevas enfermedades infecto-contagiosas”, que forman parte de esta Resolución.
3º) Fijase para los sectores de Isla de Lobos señalados como aptos para la captura en el Anexo I adjunto que forma parte de esta Resolución, el número máximo de animales correspondientes al año 2025 de 120 lobos finos (60 hembras y 60 machos).
4º) Comuníquese la presente Resolución en el Sitio Web de la DINARA del MGAP, y publíquese en el Diario Oficial (Sección Documentos).
Firma: Lic. Yamilia Olivera, Directora Nacional de Recursos Acuáticos
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