Resolución N° 13/006 de DGSG - 31/01/2006 - Sustitúyase el Numeral 6 de la Resolución DGSG/RD Nº 74/005 de fecha 2 de agosto de 2005
Montevideo,31 de enero de 2006
DGSG/RG/N° 013/006
VISTO: la Resolución DGSG/RD Nº 74/005 de fecha 2 de agosto de 2005, que establece las normas de manejo y bioseguridad para la habilitación sanitaria de establecimientos de producción cunícola;
RESULTANDO: los requisitos de certificación de animales con destino a plantas de faena de exportación, así como la operativa de autorización por parte del Servicio Oficial, requieren una adecuación acorde a la situación sanitaria actual del Sector;
CONSIDERANDO: I)conveniente revisar las exigencias establecidas para la certificación sanitaria de animales con destino a exportación, de acuerdo a los requerimientos de los mercados compradores;
II) necesario por tanto, adecuar lo establecido en el numeral 6 de la Resolución DGSG/RD Nº 74/005 de fecha 2 de agosto de 2005, así como también modificar los Anexos III y IV a dicha norma, adaptándolos a la revisión realizada;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley Nº 3.306 de fecha 23 de abril de 1910; Decreto Nº 369/983 de fecha 7 de octubre de 1983; Decreto Nº 24/998 de fecha 29 de enero de 1998 y Decreto Nº 440/004 de fecha 16 de diciembre de 2004;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS RESUELVE:
1. Sustitúyase el Numeral 6 de la Resolución DGSG/RD Nº 74/005 de fecha 2 de agosto de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los animales con destino a plantas de faena de exportación, deberán ir acompañados de un Certificado Oficial que haga constar que:
a- el establecimiento de donde provienen los animales se encuentra habilitado en forma definitiva por la División Sanidad Animal;
b- los animales provienen de explotaciones o zonas que en los últimos 40 días no han estado sometidos a restricciones zoosanitarias.
c- Los animales presentan registro de vacunación contra la enfermedad hemorrágica viral del conejo, en un plazo no menor a 15 días ni mayor a los 12 meses.
Para envío de animales con destino a plantas de faena de exportación, el veterinario particular actuante deberá comunicar con antelación al Servicio Ganadero Zonal o Local de ubicación del establecimiento, fecha y hora en que realizará la inspección y el precintado de las jaulas. Extenderá un Certificado Sanitario Particular, según Anexo IV de la presente Resolución”.
2- Sustitúyanse los ANEXOS III y IV de la Resolución DGSG/RD Nº 74/005 de fecha 2 de agosto de 2005, por los modelos anexos a la presente Resolución.
3- Déjase sin efecto el numeral 9º de la Resolución DGSG/RD Nº 74/005 de fecha 2 de agosto de 2005.
4- Notifíquese a la División Sanidad Animal, Industria Animal, Contralor de Semovientes y Laboratorios Veterinarios Miguel C. Rubino.
5- Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
6- Difúndase, etc.
Firmante: Dr. Francisco Muzio - Director General