Resolución N° 132/020 DINARA Llamado a Registro de Aspirantes a Permisos de Pesca Artesanal
VISTO: la situación de la pesca artesanal en las Zonas A, B, C, H, J;
RESULTANDO: I) que en dichas zonas se encuentran muchos permisos de pesca vencidos que no han sido renovados, as! como disponibilidad para el acceso a los recursos;
II) que el artículo 46 de la Ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013 establece que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos facilitara cuando proceda, el acceso preferencial a los recursos pesqueros y acuícolas a las poblaciones locales;
CONSIDERANDO: I) necesario continuar con el ordenamiento de la actividad, orientado al aprovechamiento responsable de los recursos y a su adecuada explotación;
II) pertinente, por tanto, realizar un llamado a Registro a Aspirantes a Permisos de Pesca Comercial Artesanal para las Zonas A, B, C, H, J;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y Resoluciones de DINARA N° 012/02 de 28 de enero de 2002 y N° 140/04 de 4 de junio de 2004;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS
RESUELVE:
- Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las Zonas A, B, C, H, J así definidas por el numeral 1° de la Resolución de DINARA N° 012/02 de 28 de enero de 2002, para embarcaciones de hasta 4 (cuatro) TRB (Toneladas de Registro Bruto).
- Podrá inscribirse toda persona que tenga interés en acceder a la actividad pesquera y no cuente con permiso de pesca o que encontrándose en actividad pretenda regularizar su situación.
- A tales efectos -dentro del plazo mencionado- los interesados deberán completar el formulario pertinente, consignando en el mismo todos los datos y anexando la documentación alii solicitada, en caso de corresponder. Si ya cuenta con embarcación deberá agregar copia autenticada de la Matricula de Pesca.
- Las inscripciones para integrar dicho ‘Registro se recibirán entre el 20 de julio y el 31 de agosto de 2020 en las oficinas de DINARA, en las dependencias del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca en las localidades en que hubiera y en las distintas unidades de la Prefectura Nacional Naval.
- Una vez cerrado el llamado, con todos los inscriptos al mismo, la DINARA elaborara una lista de prelación, priorizando a quienes demuestren su relación con la actividad, hayan tenido Permiso de Pesca y se les haya vencido y a quienes se les haya otorgado Certificado de incorporación y no hayan completado el trámite para la obtención del permiso de pesca. La DINARA podrá priorizar los inscriptos que justifiquen domicilio en la zona para la que se inscriben.
- Solo se otorgaran Constancias de incorporación a la flota artesanal y Permisos de Pesca para las zonas mencionadas, a los que se hayan inscripto en el Registro de aspirantes y para embarcaciones que no superen las 4 TRB (cuatro Toneladas de Registro Bruto).
- En caso de incorporación a la actividad pesquera, una vez otorgada la Constancia correspondiente por parte de DINARA, los interesados tendrán un plazo de 60 días para presentarla ante la Prefectura correspondiente a los efectos de la matriculación y un plazo de 120 días para realizar el trámite del permiso de pesca ante DINARA
- Los cupos máximos de Incorporaciones y Permisos a otorgar son los siguientes: Zona A, 42; Zona B, 57; Zona C, 37; Zona H, 15; Zona J, 27.
- La inscripción a este Registro no otorga derecho alguno al efectivo otorgamiento de incorporación, sustitución o permiso de pesca según se trate.
- Publíquese en el Diario Oficial y sitio web de DINARA y comuníquese a las unidades correspondientes del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, Prefectura Nacional Naval y Destacamentos de las zonas respectivas.
Dr. JAIME CORONEL LASCANO
DIRECTOR NACIONAL
DE RECURSOS ACUÁTICOS