Resolución N° 132/020 DINARA Llamado a Registro de Aspirantes a Permisos de Pesca Artesanal

Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las Zonas A, B, C, H, J así definidas por el numeral 1° de la Resolución de DINARA N° 012/02 de 28 de enero de 2002, para embarcaciones de hasta 4 (cuatro) TRB (Toneladas de Registro Bruto).

VISTO: la situación de la pesca artesanal en las Zonas A, B, C, H, J;

RESULTANDO: I) que en dichas zonas se encuentran muchos permisos de pesca vencidos que no han sido renovados, as! como disponibilidad para el acceso a los recursos;

II) que el artículo 46 de la Ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013 establece que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos facilitara cuando proceda, el acceso preferencial a los recursos pesqueros y acuícolas a las poblaciones locales;

CONSIDERANDO: I) necesario continuar con el ordenamiento de la actividad, orientado al aprovechamiento responsable de los recursos y a su adecuada explotación;

II) pertinente, por tanto, realizar un llamado a Registro a Aspirantes a Permisos de Pesca Comercial Artesanal para las Zonas A, B, C, H, J;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013 y Resoluciones de DINARA N° 012/02 de 28 de enero de 2002 y N° 140/04 de 4 de junio de 2004;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS ACUATICOS

RESUELVE:

  1. Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las Zonas A, B, C, H, J así definidas por el numeral 1° de la Resolución de DINARA N° 012/02 de 28 de enero de 2002, para embarcaciones de hasta 4 (cuatro) TRB (Toneladas de Registro Bruto).
  2. Podrá inscribirse toda persona que tenga interés en acceder a la actividad pesquera y no cuente con permiso de pesca o que encontrándose en actividad pretenda regularizar su situación.
  3. A tales efectos -dentro del plazo mencionado- los interesados deberán completar el formulario pertinente, consignando en el mismo todos los datos y anexando la documentación alii solicitada, en caso de corresponder. Si ya cuenta con embarcación deberá agregar copia autenticada de la Matricula de Pesca.
  4. Las inscripciones para integrar dicho ‘Registro se recibirán entre el 20 de julio y el 31 de agosto de 2020 en las oficinas de DINARA, en las dependencias del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca en las localidades en que hubiera y en las distintas unidades de la Prefectura Nacional Naval.
  5. Una vez cerrado el llamado, con todos los inscriptos al mismo, la DINARA elaborara una lista de prelación, priorizando a quienes demuestren su relación con la actividad, hayan tenido Permiso de Pesca y se les haya vencido y a quienes se les haya otorgado Certificado de incorporación y no hayan completado el trámite para la obtención del permiso de pesca. La DINARA podrá priorizar los inscriptos que justifiquen domicilio en la zona para la que se inscriben.
  6. Solo se otorgaran Constancias de incorporación a la flota artesanal y Permisos de Pesca para las zonas mencionadas, a los que se hayan inscripto en el Registro de aspirantes y para embarcaciones que no superen las 4 TRB (cuatro Toneladas de Registro Bruto).
  7. En caso de incorporación a la actividad pesquera, una vez otorgada la Constancia correspondiente por parte de DINARA, los interesados tendrán un plazo de 60 días para presentarla ante la Prefectura correspondiente a los efectos de la matriculación y un plazo de 120 días para realizar el trámite del permiso de pesca ante DINARA
  8. Los cupos máximos de Incorporaciones y Permisos a otorgar son los siguientes: Zona A, 42; Zona B, 57; Zona C, 37; Zona H, 15; Zona J, 27.
  9. La inscripción a este Registro no otorga derecho alguno al efectivo otorgamiento de incorporación, sustitución o permiso de pesca según se trate.
  10. Publíquese en el Diario Oficial y sitio web de DINARA y comuníquese a las unidades correspondientes del Ministerio de Ganaderia, Agricultura y Pesca, Prefectura Nacional Naval y Destacamentos de las zonas respectivas.

 

Dr. JAIME CORONEL LASCANO

DIRECTOR NACIONAL

DE RECURSOS ACUÁTICOS

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