Resolución N° 134/024 Dimension de embarcaciones artesanales
Resolución Nº 134/2024
Expediente Nº 2024-7-2-0000288
Montevideo, 3 de mayo de 2024
VISTO: La solicitud de pescadores artesanales de aumentar el tamaño máximo permitido de eslora de sus embarcaciones;
RESULTANDO: I) Que con posterioridad a la promulgación de la Resolución de la DINARA Nº 428/2022 de 30 de diciembre de 2022, un grupo de pescadores artesanales solicitaron aumentar el tamaño máximo permitido de las embarcaciones en las distintas zonas de pesca por entender que aún resultaba acotado;
- Que surge del informe técnico de fs. 1 a 5, la creación de un grupo de trabajo integrado por la División Técnica, el Departamento de Biología Poblacional, la Unidad de Pesca Artesanal, y el Laboratorio de Tecnología Pesquera de la DINARA, con el fin de estudiar la propuesta referida;
- Que el trabajo técnico implicó el uso de diferentes bases de datos actuales e históricas
de los permisos de pesca de embarcaciones artesanales, caracterizándose la flota en cuestión e intentando tomar una decisión final en base a dicha información;
- Que en el caso de esta nueva propuesta, se tomaron las esloras promedio de la clase 4/5 (rojo - 8,65) para la obtención de una medida de eslora válida para 4 TRB y las clases 6-7 (celeste - 10,36) para validar la medida de la eslora que será utilizada para 6 TRB, redondeados al metro superior. Asimismo, en ambos casos se tomaron medidas superiores al promedio debido a la gran variación que existe entre las diferentes unidades estudiadas;
CONSIDERANDO: I) Que como resultado del estudio citado, el grupo de trabajo recomienda aumentar las medidas vigentes de 8,0 y 9,5 metros de eslora a 9,0 y 11,0 metros respectivamente;
- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 12 numeral 1) de la ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013, corresponde a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos la orientación, el fomento y el desarrollo, en todos sus aspectos, de las actividades relacionadas con el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, de los ecosistemas que los contienen y de las industrias derivadas, a nivel público y privado;
- Que la citada ley confiere a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos poder jurídico para determinar las artes y los métodos de pesca;
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 12 numeral 1) y literal B) numeral 5), a los
artículos 5, 195 a 197 y 207 de la Ley Nº 20.075 de 20/10/2022, y a la Resolución de la DINARA Nº 183/023 de 21/04/2023;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
l°.- Modificase el artículo 34 de la Resolución de la DINARA Nº 333/022 de fecha 4 de octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 34 (Dimensión de las embarcaciones).-
Las embarcaciones a incorporar o a modificar no podrán superar los 9 metros de eslora en todas las zonas de pesca, excepto en las zonas J y L. En éstas últimas podrán autorizarse embarcaciones de hasta 11 metros de eslora.".
2º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial (Sección Documentos) y comuníquese.
Firma: Alvaro Irazoqui. Director Nacional de Recursos Acuaticos