Resolución N° 1.350/025 Apruébase el “Procedimiento para el Programa de Emergencia en Aethina tumida- PEC” - 2025

Apruébase el “Procedimiento para el Programa de Emergencia en Aethina tumida- PEC” - 2025, elaborado por el equipo técnico ad hoc del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, cuyos textos se adjuntan y forma parte integrante de la presente Resolución. 

        Montevideo,

 

           VISTO: la necesidad de aprobar el procedimiento para el “Programa de Emergencia en Aethina tumida- PEC” - 2025, elaborado por el equipo técnico ad hoc del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP);

           RESULTANDO: I) que el Aethina tumida (Murray 1867), también conocido como el pequeño escarabajo de la colmena” (PEC), es un coleóptero parásito originario de las regiones tropicales y subtropicales situadas a sur del Sahara Africano, que afecta colmenas de la abeja Apis mellifera así como otros géneros (Bombus, y también otras abejas sin aguijón). El parásito es de declaración obligatoria para los países miembros de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA);

                                       II) que en Latinoamérica fue detectado en 2015 en Costa Rica y gradualmente se ha desplazado hacia el sur con reportes en Brasil (2015), y más recientemente en Bolivia y Paraguay (2022); en América del Norte, el primer diagnóstico se realizó en Estados Unidos (1996) y posteriormente en Canadá (2002) (OIE-WAHIS);

                                      III) que hasta el momento, Uruguay es un país libre de este coleóptero, pero, dadas las características geográficas y del sistema productivo apícola, es necesario establecer procedimientos claros para prevenir su ingreso, así como de actuación en caso de detección de un posible caso y la confirmación de un foco; 

                                      IV) que la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, establece la figura de Policía Sanitaria de los Animales en el marco del MGAP, siendo el pilar de todas las reglamentaciones relacionadas con la Sanidad Animal y la Salud Pública. Su objetivo principal es el de la protección pecuaria con medidas sanitarias que eviten la introducción de enfermedades exóticas e impidan la difusión de las constatadas en el país, así como la Resolución MERCOSUR del Grupo Mercado Común Nº 11/12,


 

de 14 de junio de 2012, internalizada a nuestro derecho positivo nacional por el Decreto Nº 382/021, de 18 de noviembre de 2021; 

                           V) que el presente Programa abarcará todo el territorio nacional e incluye a los diferentes servicios oficiales con competencia en apicultura, abarcando las Divisiones de Sanidad Animal y de Laboratorios Veterinarios de la Dirección General de Servicios Ganaderos, Dirección  General de la Granja, Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, todos los apicultores incluidos en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas (R.N.P.C) salas de extracción y acopios de miel registrados y habilitados, empresas exportadoras del sector privado (agremiadas o no a ADEXMI-Asociación de Exportadores de Miel), empresas procesadoras y acopios de productos apícolas, quienes ejercerán el control de las normas que se mencionan en la presente resolución;

           CONSIDERANDO: que se estima necesario establecer los procedimientos adecuados a fin de intensificar los controles sanitarios y minimizar los riesgos del Aethina tumida – Pequeño Escarabajo de las Colmenas (P.E.C), instaurando los mecanismos para evitar la introducción y proceder a la erradicación, contención o amortiguación de los efectos en caso de determinación de Aethina tumida en el Uruguay; 

            ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley Nº 3.606, de 23 de abril de 1910; artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012, articulo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017 y Decreto Nº 382/021, de 18 de noviembre de 2021;

EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

RESUELVE:

               1°) Apruébase el “Procedimiento para el Programa de Emergencia en Aethina tumida- PEC” - 2025, elaborado por el equipo técnico ad hoc del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, cuyos textos se adjuntan y forma parte integrante de la presente Resolución.     

               2°) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución y en el procedimiento aprobado, podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y articulo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo  87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017, normas modificativas y complementarias, sin perjuicio de las sanciones establecidas en leyes especiales.

               3°) Dese cuenta a la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República, Sociedad de Medicina Veterinaria, Academia Nacional de Veterinaria, Colegio Veterinario del Uruguay, Dirección General de Servicios Ganaderos, Dirección General de la Granja y Dirección General de Servicios Agrícolas. 

               4°) Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría de Estado.

 

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