Resolución N° 138/019 de DINARA: Autoriza por 90 días importación de cistos de Artemia spp
Autorízase por un plazo de 90 (noventa) días a partir de esta resolución, el ingreso de cistos de Artemia spp. tanto sea como un producto o como especie hidrobiológica viva
VISTO: la situación de ingreso al país de los cistos de Artemia spp;
RESULTANDO:
- que los referidos cistos de Artemia spp durante mucho tiempo fueron ingresados al país como producto o como alimento (no como organismo hidrobiológico vivo), en un "estado dormante” del microcrustáceo;
- que en virtud de lo expresado, dicha situación no implicaba una autorización de excepción para su ingreso, conforme al artículo 19 de la ley N° 19.175 de 20 de diciembre de 2013;
CONSIDERANDO:
- que en la actualidad habría solicitudes para la importación de cistos de Artemia spp que deberían tramitarse conforme a la excepción mencionada;
- pertinente en virtud del cambio operado, otorgar un período de tolerancia para el cumplimiento de estos requisitos, de manera de aplicar la nueva disposición en forma gradual:
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
- Autorízase por un plazo de 90 (noventa) días a partir de esta resolución, el ingreso de cistos de Artemia spp. tanto sea como un producto o como especie hidrobiológica viva.
- Una vez culminado este plazo todos los ingresos de cistos de Artemia spp al país, deberán ser tramitados conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 19.175 de 20 de diciembre de 2013.
- Todos los ingresos al país deberán venir acompañados de un certificado sanitario oficial para organismos hidrobiológicos vivos, el cual deberá contemplar las enfermedades inherentes a la especie.
- Comuníquese, publíquese.
ANDRÉS DOMINGO
DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS