Resolución N° 139/024 de DGSG

Aprobación de procedimiento y manuales: “procedimiento para el movimiento de bovinos con despacho de tropa y bajo excepción”; “manual para la habilitación especial de remates ferias para la comercialización de ganado con garrapata viva, con destino único a abasto interno y faena inmediata”; “manual para la habilitación de establecimientos de engorde a corral (EEC) ubicados en zona de control de Rhipicephalus boophilus microplus, que reciban ganado parasitado con garrapata viva"

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REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

 

Montevideo, 15 de mayo de 2024

 

DGSG/Nº 139/2024

VISTO: la gestión promovida por la División Sanidad Animal;

 

RESULTANDO: I) que, el Decreto Nº 9/010 de fecha 12 de enero de 2010 reglamentario de la Ley Nº 18.268 de 17 de abril de 2008, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 429/023 de 20 de diciembre de 2023, declaran de interés nacional la lucha contra la garrapata Rhipicephalus boophilus microplus (garrapata común del bovino) en todo el territorio nacional y en las especies animales que naturalmente parasita; 

                            II) que, el Decreto Nº 429/023 introduce modificaciones a los arts. 5º, y 14º del Decreto 9/010, relativos a la prohibición del tránsito de animales con garrapata Rhipicephalus boophilus microplus (garrapata común del bovino) en todo el territorio nacional siendo necesario actualizar el manual de procedimiento en consecuencia;

                            III) que, la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de sus dependencias técnicas, es la autoridad sanitaria competente para la dirección, operación, administración y control y fiscalización de la lucha contra la garrapata;

                            IV) que,  es necesario la actualización  de los manuales para la habilitación especial de remates ferias para la comercialización de ganado con  garrapata viva, con destino único a abasto interno y faena inmediata, y para la habilitación de establecimientos de engorde a corral (EEC) ubicados en zona de control de Rhipicephalus boophilus microplus, que reciban ganado parasitado con garrapata viva al amparo del Decreto 9/10 de 12 de enero de 2010 en la redacción dada por el Decreto N° 429/023 de 20 de diciembre de 2023;

CONSIDERANDO: I) necesario, actualizar el procedimiento para el movimiento de bovinos con despacho de tropa y bajo excepción;

                                II) conveniente establecer el manual para la habilitación especial de remates ferias para la comercialización de ganado con garrapata viva, con destino único a abasto interno y faena inmediata;

                                III) pertinente elaborar un manual para la habilitación de establecimientos de engorde a corral (EEC) ubicados en zona de Control de Rhipicephalus boophilus microplus, que reciban ganado parasitado con garrapata viva;

                                IV) la propuesta de la División Sanidad Animal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y  a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, y sus reglamentaciones, Decreto 226/978 de 26 de abril de 1978, artículo 215 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; Ley N° 18.268 de 17 de abril de 2008, Decreto N° 9/010 de 12 de enero de 2010 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 429/023 de 20  de diciembre de 2023; artículo N°144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de 25 de septiembre de 2017;Resolución  de la Dirección General de Servicios Ganaderos N° 115/005 del 21 de noviembre de 2005; Resolución del Poder Ejecutivo del 22 de abril de 2021;

LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS

RESUELVE:

  1. Apruébese el “procedimiento para el movimiento de bovinos con despacho de tropa y bajo excepción” al amparo del Decreto 9/10 de 12 de enero de 2010 en la redacción dada por el Decreto N° 429/023 de 20 de diciembre de 2023, que se anexa y que se considera parte integrante de la presente resolución.
  2. Apruébese el “manual para la habilitación especial de remates ferias para la comercialización de ganado con garrapata viva, con destino único a abasto interno y faena inmediata”, al amparo del Decreto 9/10 de 12 de enero de 2010 en la redacción dada por el Decreto N° 429/023 de 20 de diciembre de 2023, que se anexa y que se considera parte integrante de la presente resolución.
  3. Apruébese el “manual para la habilitación de establecimientos de engorde a corral (EEC) ubicados en zona de control de Rhipicephalus boophilus microplus, que reciban ganado parasitado con garrapata viva al amparo del Decreto 9/10 de 12 de enero de 2010 en la redacción dada por el Decreto N° 429/023 de 20 de diciembre de 2023, que se anexa y que se considera parte integrante de la presente resolución.
  4. Deróguese toda norma que difiera en todo o en parte con las disposiciones de la presente resolución.
  5. El incumplimiento de las disposiciones precedentes y de las reglamentaciones que se dicten a su amparo, podrá aparejar para el responsable, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y por la Ley N°17.950  del 8 de enero de 2006 y su decreto reglamentario.
  6. Comuníquese a la División Sanidad Animal y a la División Industria Animal.
  7. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaria y por su intermedio notifíquese al Centro de Atención Ministerial.
  8. Publíquese en la página web del MGAP y en el Diario Oficial.

 

Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto-Director General

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