Resolución N° 139/024 de DGSG
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 15 de mayo de 2024
DGSG/Nº 139/2024
VISTO: la gestión promovida por la División Sanidad Animal;
RESULTANDO: I) que, el Decreto Nº 9/010 de fecha 12 de enero de 2010 reglamentario de la Ley Nº 18.268 de 17 de abril de 2008, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 429/023 de 20 de diciembre de 2023, declaran de interés nacional la lucha contra la garrapata Rhipicephalus boophilus microplus (garrapata común del bovino) en todo el territorio nacional y en las especies animales que naturalmente parasita;
II) que, el Decreto Nº 429/023 introduce modificaciones a los arts. 5º, 8º y 14º del Decreto 9/010, relativos a la prohibición del tránsito de animales con garrapata Rhipicephalus boophilus microplus (garrapata común del bovino) en todo el territorio nacional siendo necesario actualizar el manual de procedimiento en consecuencia;
III) que, la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de sus dependencias técnicas, es la autoridad sanitaria competente para la dirección, operación, administración y control y fiscalización de la lucha contra la garrapata;
IV) que, es necesario la actualización de los manuales para la habilitación especial de remates ferias para la comercialización de ganado con garrapata viva, con destino único a abasto interno y faena inmediata, y para la habilitación de establecimientos de engorde a corral (EEC) ubicados en zona de control de Rhipicephalus boophilus microplus, que reciban ganado parasitado con garrapata viva al amparo del Decreto 9/10 de 12 de enero de 2010 en la redacción dada por el Decreto N° 429/023 de 20 de diciembre de 2023;
CONSIDERANDO: I) necesario, actualizar el procedimiento para el movimiento de bovinos con despacho de tropa y bajo excepción;
II) conveniente establecer el manual para la habilitación especial de remates ferias para la comercialización de ganado con garrapata viva, con destino único a abasto interno y faena inmediata;
III) pertinente elaborar un manual para la habilitación de establecimientos de engorde a corral (EEC) ubicados en zona de Control de Rhipicephalus boophilus microplus, que reciban ganado parasitado con garrapata viva;
IV) la propuesta de la División Sanidad Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, y sus reglamentaciones, Decreto 226/978 de 26 de abril de 1978, artículo 215 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008; Ley N° 18.268 de 17 de abril de 2008, Decreto N° 9/010 de 12 de enero de 2010 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 429/023 de 20 de diciembre de 2023; artículo N°144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535 de 25 de septiembre de 2017;Resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos N° 115/005 del 21 de noviembre de 2005; Resolución del Poder Ejecutivo del 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
- Apruébese el “procedimiento para el movimiento de bovinos con despacho de tropa y bajo excepción” al amparo del Decreto 9/10 de 12 de enero de 2010 en la redacción dada por el Decreto N° 429/023 de 20 de diciembre de 2023, que se anexa y que se considera parte integrante de la presente resolución.
- Apruébese el “manual para la habilitación especial de remates ferias para la comercialización de ganado con garrapata viva, con destino único a abasto interno y faena inmediata”, al amparo del Decreto 9/10 de 12 de enero de 2010 en la redacción dada por el Decreto N° 429/023 de 20 de diciembre de 2023, que se anexa y que se considera parte integrante de la presente resolución.
- Apruébese el “manual para la habilitación de establecimientos de engorde a corral (EEC) ubicados en zona de control de Rhipicephalus boophilus microplus, que reciban ganado parasitado con garrapata viva al amparo del Decreto 9/10 de 12 de enero de 2010 en la redacción dada por el Decreto N° 429/023 de 20 de diciembre de 2023, que se anexa y que se considera parte integrante de la presente resolución.
- Deróguese toda norma que difiera en todo o en parte con las disposiciones de la presente resolución.
- El incumplimiento de las disposiciones precedentes y de las reglamentaciones que se dicten a su amparo, podrá aparejar para el responsable, la aplicación de lo dispuesto por el artículo 144 de la Ley N° 13.835 de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y por la Ley N°17.950 del 8 de enero de 2006 y su decreto reglamentario.
- Comuníquese a la División Sanidad Animal y a la División Industria Animal.
- Dese cuenta a la Dirección General de Secretaria y por su intermedio notifíquese al Centro de Atención Ministerial.
- Publíquese en la página web del MGAP y en el Diario Oficial.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Netto-Director General
Descargas
- Resolución N° 139/024 de DGSG (.pdf 162 KB)
- Procedimiento para el movimiento de bovinos con despacho de tropa y bajo excepción (.pdf 4878 KB)
- Manual habilit. especial remates ferias para comercialización de ganado con garrap. viva destino único abasto y faena inmediata (.pdf 1311 KB)
- Manual habilit. establec. engorde a corral en zona de control de Rhipic. booph. microplus, que reciban ganado con garrap. viva (.pdf 1564 KB)